Determinación del órgano competente para gestionar una presa cedida a un Ayuntamiento, una vez se produzca la reversión de dicha cesión

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PROPIEDADES PÚBLICAS
PATRIMONIO HIDRÁULICO
13.20. DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA GESTIONAR UNA PRESA CEDIDA A UN
AYUNTAMIENTO, UNA VEZ SE PRODUZCA LA REVERSIÓN DE DICHA CESIÓN
Informe sobre si, en caso de revertirse la cesión realizada en 1996 por la
Administración General del Estado al Ayuntamiento de Aranjuez de la nca denominada
«Mar de Ontígola», su gestión correspondería a la Confederación Hidrográca del Tajo
en atención a las naturales características del inmueble, o a la Dirección General del
Patrimonio del Estado. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su consulta sobre si, en caso de producirse la reversión de la cesión
realizada en 1996 por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Aranjuez
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competencias de dicho Organismo, o, en caso contrario, sobre a qué órgano u organismo
del Estado correspondería la gestión, administración y conservación del inmueble una
vez acordada la reversión, a efectos de su afectación o adscripción
Examinados los antecedentes remitidos, este Centro Directivo emite el siguiente
informe.
ANTECEDENTES
En el escrito remitido a este Centro Directivo por la Subdirección General del
Patrimonio del Estado se plantea la cuestión consultada en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
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1 Informe emitido el 11 de junio de 2020 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado-adjunta.
Subdirección General de Asuntos Consultivos.
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abastecer de agua al Palacio de Aranjuez, participando en su construcción Juan Bautista
de Toledo y Juan de Herrera, por lo que se trata de una infraestructura de valor histórico
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de BIC, debiendo entenderse que su condición de tal deriva de la declaración genérica
que protege a los sitios históricos de Aranjuez.
Por otra parte, desde el punto de vista medioambiental, el «Mar de Ontígola» está
situado en el Parque Natural El Regajar-Mar de Ontígola, declarado Reserva Natural
mediante Decreto 68/1994, de 30 de junio, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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Sotos de Aranjuez» y en el Lugar de Importancia Comunitaria «Vegas Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid». Por último, es humedal protegido de la Comunidad de Madrid
desde el año 2004.
B) Cesión al Ayuntamiento de Aranjuez.
Mediante Orden Ministerial de 12 de junio de 1996, se cedieron gratuitamente al
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situadas en el término municipal, con destino a actividades deportivas y a complementar
el abastecimiento de agua para el riego de parques y jardines de la citada localidad.
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incorporadas al Patrimonio del Estado el 25 de octubre de 1988, de conformidad con
la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional.
C) Solicitud de reversión a la Administración General del Estado derivada de la
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El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez adoptó el 28 de marzo de 2012 el Acuerdo
de solicitar a la Administración General del Estado la reversión de los bienes cedidos,
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cedieron, y que carecía de medios para su mantenimiento y conservación.
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en categoría «A» por resolución de la Dirección General del Agua de 14 de diciembre
de 2010. De acuerdo con el artículo 358 b) del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, esta categoría implica
que se trataría de una presa «cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar
gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes», por lo que deben arbitrarse sistemas especiales y
reforzados de supervisión y alarma.
Sin embargo, con posterioridad, por resolución de 13 de septiembre de 2017, la
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Ontígola», redactada por SGS Tecno SA y presentada el 22 de febrero de 2017 por el
Ayuntamiento de Aranjuez.
D) Tramitación del expediente de reversión.
Tras la solicitud de reversión —y como presupuesto para acordarla— y teniendo en
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adecuado para el inmueble acorde con sus características y relevancia.

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