STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1516
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 145/2000 interpuesto por DOÑA Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila , en autos número 6/2000 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos de Avila) contra la Empresa Instituto Nacional de la Salud, sobre Conflicto Colectivo, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Que en fecha de 22 de Mayo de 1.989, y "a la vista de la discrepancia de criterios existentes en determinadas funciones a desarrollar por el personal auxiliar de enfermería y colectivo de celadores", los Sindicatos CEMTASEM, CCOO y UGT, la Junta de Personal y la Dirección del Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles firmaron un acuerdo de distribución de funciones por el que: 1.- FARMACIA: El Traslado de peticiones y la distribución de medicamentos corresponderá:

- turno de mañana: Celadores. -turno de tarde y noche: Personal Auxiliar de Enfermería. - domingos y festivos: Supervisora de guardia.

  1. - QUIROFANOS: Analítica (traslado de peticiones y muestras). -turno de mañana, tarde y noche:

    Celadores.

  2. - URGENCIA: Analítica (traslado de peticiones y muestras): - turno de mañana: - de 08 a 12 horas:

    Personal Aux. Enferm. - de 12 a 15 horas: Celadores. - turno de tarde: Celadores. - turno de noche:

    personal Auxiliar Enfermería.

  3. - RESTO DE PLANTAS Y SERVICIOS: Analítica (traslado de peticiones y muestras): - turno de mañana: Celadores - turno de tarde y noche: Personal Auxiliar de Enfermería. SEGUNDO: En fecha de 11-6-90, y a la vista de la continuidad en las discrepancias referidas en el hecho anterior, las Direcciones de Enfermería y Servicios Generales del señalado Hospital firmaron el siguiente acuerdo de distribución de funciones:

  4. - ANALITICA DE TODAS LAS PLANTAS Y SERVICIOS (traslado de peticiones y muestras): - turno de mañana: Celadores. - turno de tarde y noche: Personal Auxiliar de Enfermería.

    Los resultados serán repartidos por los Celadores.

  5. - FARMACIA (distribución de medicamentos):

    -Personal Auxiliar de Enfermería.

    - Sueros: Celadores los lunes, miércoles y viernes en horario de mañana.

  6. - REPOSICIÓN DIARIA DE LENCERIA: - Celadores. TERCERO: Que en fecha de 25 de Julio de 1.990 el director Gerente del Hospital resolvió "Establecer que diariamente o en función de las necesidades que lo requieran, la distribución de líquidos en garrafas se realizará en la siguiente forma: 1º) El Personal Subalterno de Anatomía Patológica y del Servicio de Análisis Clínicos realizará la distribución de líquidos (agua destilada, agua desionizada, etc.) en garrafas, para ambos servicios y el resto de los servicios considerados como centrales (laboratorios) . 2º) El Personal Auxiliar de Enfermería, según al acuerdo vigente, seguirá distribuyendo los líquidos del alcohol, armil, formol, o productos desinfectantes, etc. 3º) En caso de urgencia, existencia de necesidad o situación de emergencia para unidades especiales (urgencias, UCI, prematuros, etc.), cualquier trabajador (celador, auxiliar de enfermería, etc.) deberá priorizar esta situación y estar a las órdenes del personal facultativo y/o de enfermería (ATS/DUE)". CUARTO: Que en la reunión de la Mesa de seguimiento de los Acuerdos Sindicales, de 24 de Junio de 1.998, se trató, por figurar en el orden del día, "la revisión del acuerdo sobre distribución de funciones entre celadores y auxiliares de enfermería", figurando en el Acta lo siguiente: "SAE explica que quiere revisar estos acuerdos, porque no se ajustan a lo establecido en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, acompaña propuesta de acuerdo" -que se da por reproducido al obrar en Autos-. "El Director de Gestión comenta los actuales acuerdos que son de 1.989. UGT explica una nota de la Dirección General de Recursos Humanos del año 1.989, en base a la cual se generaron estos acuerdos. CCOO no esta de acuerdo con la postura del SAE, pues entiende que modificar los actuales acuerdos, podría generar problemas. La Directora Gerente señala que todos los acuerdos son revisables, y que es bueno que transcurrido el tiempo sean revisados. SAE pide que si hoy no se llega a ningún acuerdo, que no se demore en el tiempo. La Directora de Enfermería propone que nos reunamos el martes, día 30, a las 8,30 horas para seguir tratando este tema". QUINTO:

    Que en la reunión del día 30 de Junio de 1.998, y en relación con el referido acuerdo de distribución de funciones, se manifestó lo siguiente: "El SAE acepta, al igual que la Dirección, que se revise el acuerdo. En este sentido también se manifiesta el CEMSATSE . Los Sindicatos CESIF, UGT y CCOO se manifiestan en contra, entendiendo que debe seguir el actual acuerdo. Se acuerda que se retomará el asunto tras el periodo vacacional...". SEXTO: Que en la reunión de...

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