La naturaleza del acto de convocatoria para votar la moción de censura

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Auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023 (recurso 2718/2022) de admisión de recurso de casación

El artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General, establece que el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca dictó Sentencia, de 12 de mayo de 2021, estimando el recurso interpuesto contra la Convocatoria de Pleno Municipal del Ayuntamiento de Arapiles realizada para el día 29 de enero de 2020 efectuada como consecuencia de la presentación de una moción de censura y declarando que la misma no es conforme a Derecho, no pudiendo ser acogida la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en el Pleno cuya convocatoria se declara nula, por existir procedimientos judiciales en curso cuyo objeto es, precisamente, la impugnación de tales acuerdos, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Arapiles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó Sentencia, en de 24 de enero de 2022, desestimando el recurso interpuesto por entender que:

1) El problema en este proceso se suscita cuando quien es propuesto como alcalde en la moción de censura, don Alonso, quien fue elegido en las listas electorales del Partido Socialista Obrero Español, lo mismo que el hasta entonces ejerciente, don Onesimo, firma la moción de censura junto con otros tres ediles, don Antonio, don Arsenio y don Augusto, de tal manera que son cuatro concejales quienes la...

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