Orden de 25 de octubre de 1988 por la que se amplía la determinación de municipios afectados por la declaración de zona catastrofica establecida en el Real Decreto-Ley 5/1988, de 29 de Julio.

MarginalBOE-A-1988-24883
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 5/1988, de 29 de Julio, por el que se adoptaron medidas urgentes para la reparaciÛn de los daÒos causados por las lluvias torrenciales y tormentas que afectaron a las provincias de Guipuzcoa, Vizcaya, Alava, navarra, La Rioja, Burgos, palencia, valladolid, Zamora y Zaragoza, declarÛ, en su artÌculo 1. , 1, zona catastrofica el territorio de los municipios afectados de dichas provincias, estableciendo, asimismo, en su artÌculo 1. , 2, que por el Ministerio del interior se harÌa la determinaciÛn de los tÈrminos municipales, o la ·reas de los mismos, a los que serÌa de AplicaciÛn la referida declaraciÛn de zona catastrofica.

Por ello con la orden de 22 de agosto de 1988, se llevÛ a Cabo dicha determinaciÛn respecto de diversos tÈrminos municipales de las provincias mencionadas que, de conformidad con la informaciÛn disponible inicialmente sobre la incidencia de las lluvias torrenciales y tormentas aludidas, se consideraron afectados por los daÒos catastrÛficos causados por las mismas.

Las especiales circunstancias concurrentes en est· emergencia y los graves efectos de la misma en algunas ·reas de las zonas siniestradas en las diferentes Comunidades AutÛnomas afectadas asi cÛmo la necesidad de llevar a Cabo cuanto antes la AplicaciÛn de medidas reparadoras que constribuyeran al restablecimiento de la normalidad en las mismas, dificultaron las actuaciones para disponer de informaciÛn completa y definitiva sobre los daÒos correspondientes a los diferentes tÈrminos municipales afectados y la efectiva necesidad de aplicar tales medidas en los mismos.

Al completarse la informaciÛn disponible inicialmente sobre las consecuencias de dicha emergencia se advierte la existencia de varios tÈrminos municipales que no pudieron ser incorporados a la orden de referencia por las causas anteriormente aludidas pero que resultaron afectados, realmente, por daÒos equivalentes a los correspondientes a la mayorÌa de los municipios comprendidos en la misma, por lo que se considera necesaria, por razones de justicia y equidad, la ampliaciÛn de la determinaciÛn de los tÈrminos municipales establecida en aquÈlla.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

ArtÌculo 1

La declaraciÛn de zona catastrofica establecida en el Real Decreto-Ley 5/1988, de 29 de Julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daÒos causados por las lluvias torrenciales y tormentas ocurridas en las provincias...

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