Las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social cuando el sujeto obligado haya autorizado a un tercero para recibirlas (ATS, 15 de Junio de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023 (recurso 5565/2022) admite a trámite el recurso de casación en la que dilucidará a cuestión sobre quién han de realizarse las notificaciones en aquellos casos en los que el sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, haya autorizado a tercero a través del sistema Autorizado RED.

Introducción

El recurrente es una persona jurídica que, como tal está obligada, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

De igual forma, el artículo 5.1 de la misma LPAC, establece que:

“Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado”.

Hechos

La entidad Dinastic Explotaciones, SLU, solicitó a la Tesorería general de la Seguridad Social la devolución de ingresos indebidos, solicitudes que fueron desestimadas por la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante, de 22 de noviembre de 2019, por la que se desestimaban los recursos de alzada interpuestos.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a esa resolución por la representación de la entidad Dinastic Explotaciones, SLU, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia, de 16 de mayo de 2022, desestimando el recurso por entender que había sido formulado fuera del plazo establecido para ello, ya que la resolución impugnada era de fecha 22 de noviembre de 2019 y había sido notificada, por medios telemáticos, el día 9 de diciembre de 2019, siendo rechazada, por transcurso del plazo para su recepción el día 21 de diciembre de 2019, y el escrito de interposición del recurso se presentó el día 13 de marzo de 2020, habiendo transcurrido el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo.

La entidad recurrente admite haber recibido la notificación pero sostiene que la Tesorería general de la Seguridad Social...

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