Orden IET/247/2013, de 11 de febrero, por la que se determina el traspaso de los clientes de Orus Energía, SL a un comercializador de último recurso.

MarginalBOE-A-2013-1771
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su apartado 3, dispone que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, eliminó la figura del agente externo que pasó ser incluida en la de comercializador, y estableció un periodo transitorio para realizar la adaptación necesaria.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, establece que aquellas sociedades que con anterioridad a la finalización del periodo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estén autorizadas para ejercer como agentes externos y cuenten con inscripción definitiva en los correspondientes registros administrativos, podrán ejercer su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en su autorización, hasta el momento en que se realice el desarrollo reglamentario de la citada disposición, necesario para proceder a su adaptación a la figura del comercializador.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece en su disposición transitoria tercera que «aquellas sociedades que a la entrada en vigor de este real decreto, ejerzan su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, quedarán automáticamente autorizados para ejercer la actividad de comercialización e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado».

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura en el apartado 1.a) la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

El citado artículo 44 de la referida Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en los párrafos a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de dicha Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

Con fecha 15 de julio de 2010, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas procede a la autorización definitiva de Orus Energía, S.L., para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

El 14 de diciembre de 2012 fue notificado a Orus Energía, S.L., el acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de su habilitación como comercializadora de energía eléctrica por la Dirección General de Política Energética y Minas, por incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como del artículo 71 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer dicha actividad.

Visto el informe de 24 de mayo de 2012, que la Comisión Nacional de Energía remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el título: «Informe sobre el incidente en el pago de las tarifas de acceso de Orus Energía, S.L., a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», y en el que se indica que Orus Energía, S.L., estaría incurriendo en una falta sistemática del abono de las facturas de los peajes de acceso a la red de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Vista la resolución por la que el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 27 de septiembre de 2012, acordó incoar procedimiento sancionador a la sociedad Orus Energía, S.L., por incumplimiento en el pago de peajes a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Visto que, el Consejo de la Comisión...

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