DECRETO 79/1989, de 1 de junio, por el que se determina la jornada de trabajo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cana rias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

En virtud de la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 1 de junio de 1989, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, y a propuesta del Consejero de la Presidencia,

D I S P O N G O:

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias queda fijada en los siguientes términos:

- Jornada normal: 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y una tarde Lunes), de 17 a 19,30.

- Jomada especial: 8 a'15 horas, de lunes a viernes, y dos tarde (lunes y miércoles), de 17 a 19,30 horas.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Vicente Alvarez Pedreira.

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