Real Decreto 1412/1986, de 28 de Junio, por el que se determina la Estructura organica de la Gerencia del Patrimonio nacional.

MarginalBOE-A-1986-18160
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, determina, en su articulo 8. , los Organos de Direccion de la entidad de derecho publico, Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional, asi como las competencias que corresponden a los mismos. Al objeto de facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas a la Gerencia del Patrimonio Nacional, como Organo de Direccion de la referida entidad, resulta preciso establecer su estructura organica Determinando las unidades que la integran, asi como las atribuciones que se encomiendan a tales unidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1

Uno. La Gerencia del Patrimonio Nacional se estructura en las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

La Secretaria General.

La Secretaria de Patrimonio Historico.

La Administracion de inmuebles.

La Inspeccion de Servicios.

Dos. Las funciones de control inmediato y coordinacion de las anteriores unidades son ejercidas por la Gerencia, bajo la superior Direccion del Consejo de Administracion del Patrimonio Nacional y de su Presidente.

Tres. Asimismo, dependen directamente de la Gerencia la Asesoria Juridica, la Intervencion Delegada, la Oficina Presupuestaria y las delegaciones en los reales sitios.

Art. 2

Uno. La Secretaria General es el Organo de apoyo inmediato a la Gerencia al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El impulso y tramitacion de los asuntos de personal y Accion Social.

  2. La Gestion Economica y financiera.

  3. La preparacion y tramitacion de los expedientes de contratacion.

  4. El inventario de los Bienes Muebles que no integran el Patrimonio Historico EspaÒol.

  5. La organizacion y coordinacion de actos oficiales.

  6. Cualesquiera otras que le encomiende el Gerente.

Dos. El Secretario General sustituira al Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 3

Corresponde a La Secretaria de Patrimonio Historico el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La Direccion y ejecucion de las actuaciones necesarias para la conservacion y mantenimiento de los Bienes Inmuebles.

  2. El inventario, Conservacion y Restauracion de los bienes que integran el Patrimonio Historico EspaÒol.

  3. El cuidado, atencion y mejora de los museos.

  4. El desarrollo de los programas relativos al uso de los bienes con fines culturales, cientificos y docentes, que sea compatible con la afectacion de aquellos.

  5. La Administracion y conservacion del archivo historico documental y de los fondos bibliograficos, asi como la preparacion y edicion de las publicaciones.

Art. 4

Corresponde a la Administracion de inmuebles el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La elaboracion del inventario de Bienes Inmuebles del Patrimonio Nacional, asi como la permanente actualizacion del mismo.

  1. La Administracion de los Bienes Inmuebles, Elaborando los planes de explotacion de viviendas, locales, instalaciones y terrenos de cualquier clase. 3. La tramitacion de los expedientes de afectacion y desafectacion de Bienes Inmuebles, asi como la preparacion de las correspondientes propuestas.

Art. 5

Corresponde a la Inspeccion de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El control del cumplimiento, tanto en las unidades centrales como en las delegaciones en los reales sitios, de la normativa reguladora del Patrimonio Nacional, asi como de las restantes disposiciones que sean de general aplicacion.

  2. La elaboracion de estudios y formulacion de propuestas en materia de organizacion interna y funcionamiento de los servicios.

  3. La planificacion y seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de las instalaciones del Patrimonio Nacional.

  4. La realizacion de aquellas actuaciones que, en el Ambito de su competencia, le sean encomendadas por el Gerente.

Art. 6

Uno. Las delegaciones en los reales sitios son las siguientes:

Madrid, El Pardo, aranjuez, San Lorenzo de el Escorial, San ildefonso y Palma de Mallorca.

Dos. Las anteriores delegaciones ejercen, dentro de su Ambito territorial, la Administracion y gestion ordinarias de los Bienes y Derechos adscritos a las mismas, asi como cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por el Gerente.

Disposicion Adicional por El Ministerio de Economia y Hacienda se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposicion derogatoria quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposicion final uno

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, en relacion con los correspondientes catalogos de Puestos de Trabajo, y de lo establecido en el articulo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de Puestos de Trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confeccion y actualizacion.

Dos. Las funciones de La Secretaria de Patrimonio Historico y de la Administracion de inmuebles se entiende sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de Cultura atribuye la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.

Tres. El Ministro de la Presidencia dictara cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Cuatro. Este Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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