Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se determina la Estructura Organica de La Dirección provincial de Madrid.

MarginalBOE-A-1991-26557
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Ante el aumentó de las tareas de Gestion encomendadas a las direcciones provinciales, el Ministerio de Educación y Ciencia consideró oportuno iniciar en La Dirección provincial de Madrid, dada la especial complejidad de la misma, una progresiva desconcentración de funciones con el objeto de posibilitar un mejor Servicio a la Comunidad educativa. Con esté fin, la orden de 13 de Julio de 1989 sobre nueva Estructura Organica de La Dirección provincial de Madrid dotaba a está de una Estructura parcialmente desconcentrada con la creación de algunas Subdirecciones territoriales. Los positivos Resultados de la desconcentración iniciada aconsejan proseguir y finalizar esté Proceso.

Las modificaciones de la Estructura Organica de La Dirección provincial de Madrid que se contienen en la presente Disposición se producen dentro del ámbito de competencias del Ministerio de acuerdo con lo previsto en La Ley 10/1983, de 16 de agosto, que en su Disposición adicional segunda modifica el artículo segundo de La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, facultando al titular de cada departamento para llevar a Cabo la creación, modificación y refundición de servicios, con excepción de los niveles de Subdirección General y organismos superiores.

En su virtud, previa aprobación del ministro para las Administraciones Públicas, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Uno: La Dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, sin perjuicio de las Atribuciones y funciones que, con carácter general, se asignan a las direcciones provinciales del departamento en la orden de 15 de enero de 1986, tendrá la Estructura Organica prevista en la presente orden.

Dos: En el ámbito de actuación de La Dirección provincial de Madrid se delimitan según se específica en el Anexo que acompaña a la presente orden, cinco áreas territoriales que comprenden la totalidad de los municipios de la Provincia, en cada una de las cuáles existirá una subdirección territorial.

Segundo. El Director provincial de Madrid ejercerá en el ámbito de la Provincia las facultades que la orden de 15 de enero de 1986 atribuye a los Directores provinciales del departamento.

Tercero. La Dirección provincial de Madrid estará integrada por:

Unidad de Apoyo al director provincial.

La subdirección territorial de Madrid-Centro.

La subdirección territorial de Madrid-Norte.

La subdirección territorial de Madrid-Sur.

La subdirección territorial de...

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