ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 1996 por la que se determina la Estructura y Funcionamiento de la Comision de Faros.

MarginalBOE-A-1996-5271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 25 los objetivos generales de Puertos del Estado, figurando entre ellos la de planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español. La citada Ley, en el mismo artículo, establece también que la coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y adscripción.-Se constituye la Comisión de Faros como órgano de coordinación en materia de señalización marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Comisión de Faros es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Secretaría General para los Servicios de Transportes.

Segundo. Funciones de la Comisión.-La Comisión de Faros tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones y entidades, públicas o privadas, relacionadas con la señalización marítima en España.

  2. Dictaminar, con carácter preceptivo, todos los planes referentes a la señalización marítima española, en lo relativo a la situación, alcance y características generales de las señales marítimas y de los sistemas de posicionamiento en el mar que se proyecte instalar, modificar o suprimir.

  3. Informar sobre cualquier otro asunto relacionado con los sistemas españoles de señalización marítima y de posicionamiento en el mar.

Tercero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión de Faros estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director técnico de Puertos del Estado.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento Técnico de Señalización Marítima de Puertos del Estado, que actuará como ponente.

Vocales:

Un representante del Instituto Hidrográfico de la Marina (Estado Mayor de la Armada) del Ministerio de Defensa.

Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Un representante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Dos representantes de Puertos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR