Real Decreto 1287/1983, de 11 de mayo, por el que se determina la composición y funciones del Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas.

MarginalBOE-A-1983-14450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La promulgación del Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como la necesidad de asegurar la coordinación entre los distintos Departamentos ministeriales en materia de relaciones con las Comunidades Europeas, hacen preciso adecuar la composición y funciones del Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas creado por Real Decreto 341/1978, de 2 de marzo.

En su virtud a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas es el órgano técnico de coordinación interministerial responsable del estudio, deliberación, aprobación o, en su caso, elevación a la Comisión Delegada del Gobierno o Consejo de Ministros, de propuestaS alternativa de posiciones de negociación, en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas.
  1. El Consejo Coordinador podrá, asimismo, formular propuestas con vistas a modificar o completar el derecho interno en función de la adhesión de España en las Comunidades Europeas.

Art. 2 La Presidencia del Consejo corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores, y por delegación suya, al Secretario de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas

La Vicepresidencia primera corresponderá al Secretario de Estado para la Administración Pública, en repreSentación del Ministro de la Presidencia, y la Vicepresidencia segunda, al Secretario de Estado de Comercio, en representación del Ministro de Economía y Hacienda.

Art. 3 El Consejo contará, asimismo, con un Presidente ejecutivo, al que se refiere el artículo 3., apartado 3, del Real Decreto 629/1983 de 16 de febrero

El Presidente ejecutivo tendrá rango de Subsecretario, y asegurará, con carácter permanente, la continuidad de las funciones del Consejo Coordinador en el intervalo entre reuniones del mismo.

Art. 4 Serán Vocales los Secretarios generales Técnicos de los Departamentos ministeriales, el Secretario Técnico de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas el Secretario general de Asuntos de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, y un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno con categoría de Director general.

También podrán asistir a las reuniones aquellos Directores generales que se estimen oportunos, en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, a propuesta del Secretario general Técnico del Departamento a que pertenezca el Director general, aceptada por el Presidente del Consejo Coordinador o a requerimiento del mismo.

Será Secretario del Consejo Coordinador, el Secretario de Coordinación de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

Art. 5 El Consejo Coordinador se reunirá, en el desempeño de sus funciones, al menos, una vez al mes, y todas aquellas en que así lo aconseje la situación de las relaciones con las Comunidades Europeas.

La convocatoria de las reuniones del Consejo Coordinador corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Asuntos Exteriores queda facultado para desarrollar por Orden ministerial lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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