Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar, mediante decreto, la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de sus consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

En estos momentos, en un contexto general de necesidad de reducción del gasto público, es preciso fijar una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, simplificándola con la supresión de dos consejerías (la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Trabajo y Formación), cuyos servicios pasan a integrarse en otras consejerías. Asimismo, se trata de dar cumplimiento al mandato estatutario de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como de ampliar las funciones y los servicios en dicha materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confieren las citadas disposiciones, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1
  1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente y por sus consejeros y consejeras.

  2. Se extinguen la Consejería de Turismo, la Consejería de Trabajo y Formación y la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. Se crea la Consejería de Turismo y Trabajo.

  4. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3...

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