ORDEN EDU/1037/2008, de 2 de abril, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/1037/2008, de 2 de abril, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación.

Dado lo que dispone el artículo 12.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados en la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos;

Dada la conveniencia de establecer la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación de acuerdo con la nueva estructura departamental y en virtud de las atribuciones que me son conferidas;

Visto el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación;

A propuesta de la secretaria general del Departamento de Educación,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 La Comisión de Suministros del Departamento de Educación está integrada por los miembros siguientes :

Presidente/a: subdirector/a de Gestión Económica y Régimen Interior.

Vicepresidente/a: jefe/a del Servicio de Contrataciones y Suministros.

Vocales:

Un/a representante de la Secretaría de Políticas Educativas.

Un/a representante de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

El/La jefe/a de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos de la Dirección de Servicios.

Secretario/a:

Titular: jefe/a de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos.

Suplente: jefe/a de la Sección de Contrataciones.

1.2 En caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de sustitución de los órganos colegiados que se recogen en el capítulo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.3 El/la presidente/a de la Comisión puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado necesario, cuando la naturaleza de las contrataciones a tratar lo aconseje o cuando lo considere oportuno.

Artículo 2

Cuando la Comisión de Suministros del Departamento de Educación actúe como mesa de contratación, también debe formar parte de la Comisión el/la interventor/a delegado/a del Departamento de Educación y un/a funcionario/a licenciado en derecho adscrito/a a la Asesoría Jurídica del Departamento.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EDC/442/2005, de 16 de noviembre, por la que se determina la...

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