ORDEN de 17 de diciembre de 1996, por la que se determina la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 72 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y el artículo 20 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), configuran al Consejo de Salud del Área como el órgano de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión de la prestación sanitaria y de los servicios, centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud en la respectiva Área.

Por su parte, el artículo 5 del citado Decreto 32/1995 establece las reglas que han de regir para la determinación de los representantes de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y de otras instituciones públicas y privadas en los órganos colegiados de dirección y participación del Servicio Canario de la Salud, entre los que se encuentran incluidos los Consejos de Salud de las Áreas de Salud.

Como quiera que la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1996 (B.O.C. nº 36, de 22 de marzo) dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de las siete Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud -Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro- se hace preciso determinar la composición de los mencionados Consejos de Salud de cada una de las citadas Áreas.

En tal sentido, el contenido de la presente Orden va dirigido a precisar los criterios de representación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones y Organizaciones Sociales integradas en los Consejos de Salud de las Áreas, a la vez que determina la representación de los vocales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Disposición Final Tercera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La...

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