Orden IET/2378/2013, de 18 de diciembre, por la que se determina el traspaso de los clientes de Eléctrica Renovables Mas 3, SL a un comercializador de último recurso.

MarginalBOE-A-2013-13332
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45.1 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura, en su apartado a), la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

En el mismo artículo 45.1, en su apartado b) se recoge la obligación de contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa distribuidora, y en su apartado c) se recoge la obligación de desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los atributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.

El citado artículo 44 de la referida Ley del Sector Eléctrico, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de la Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de comunicar su inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

En el Procedimiento de Operación 14.3. «Garantías de pago», aprobado por Resolución de 9 de mayo de la Secretaría de Estado de Energía, se recogen, en el apartado 6, las garantías que los Sujetos de Mercado están obligados a prestar, entre las que se encuentra una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el Operador del Sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

Con fecha 30 de agosto de 2012, Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. presenta ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, declaración responsable y comunicación de inicio de la actividad de comercialización.

Con fecha 25 de abril de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de Energía acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante escrito, una serie de hechos en relación con la actividad de comercialización de la empresa Eléctrica Renovables Mas 3, S.L.

Entre los hechos relatados en el escrito se pone de manifiesto:

Primero.–La CNE ha recibido vía telefónica numerosas reclamaciones de clientes de Eléctricas Renovables Mas Tres, S.L. por la ausencia de facturación del suministro eléctrico y la incapacidad de éstos de contactar telefónicamente con la citada comercializadora.

(…)

Tercero.–A finales de marzo de 2013 el número de contratos en vigor en las redes de las cinco grandes distribuidoras del país ascendía a 583 contratos con una estimación de consumo diario de 205 MWh que elevado a barras a central, da como resultado que la previsión de compras de energía diaria se aproximaría unos 224 MWh. Esta comercializadora debería estar comprando una media mensual de unos 6.700 MWh en el mercado de producción de electricidad.

Cuarto.–A esta Comisión no le consta, a través de los datos que recibe tanto del Operador del Mercado Eléctrico como del Operador del Sistema, que esta comercializadora haya comprado energía en el mercado diario, en el mercado intradiario, o a través de la contratación bilateral.

Con fecha 21 de mayo de 2013, tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el escrito de Red Eléctrica de España, S.A. comunicando el incumplimiento de prestación de garantías de Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. y, adjunto a dicho escrito se envía informe.

En el apartado tres del citado informe sobre requerimientos excepcionales de garantías, Red Eléctrica de España, S.A señala:

El 25 de abril de 2013, en respuesta al correo del operador del sistema por ausencia de compras en OMIE en abril de 2013, Eléctrica Renovables Más 3, S.L. indicó un consumo en abril de 2013 de 360 MWh.

El operador del sistema solicitó una garantía excepcional por valor de 18.000 euros calculada como el consumo comunicado e incrementado un 10% de desvío, multiplicado por el precio medio de los servicios de ajustes del sistema, el precio medio de los desvíos por mayor consumo y el precio medio de los pagos por capacidad de la demanda peninsular libre en abril de 2013. Este requerimiento fue atendido en plazo por Eléctrica Renovables Más 3, S.L.

El 25 de abril la CNE, remite comunicado en relación a las incidencias en la actividad de comercialización del Eléctrica Renovables Más 3, S.L. En dicho comunicado la CNE estima un consumo diario de 224 MWh/día y un consumo mensual de unos 6.700 MWh.

El operador del sistema solicitó una garantía excepcional por valor de 302.000 euros valorando el riesgo de abril 2013 como la diferencia entre el consumo mensual elevado a barras de central comunicado por la CNE y el programa de compra de abril, multiplicado por el precio medio de los desvíos por mayor consumo y el precio medio de los pagos por capacidad de la demanda peninsular libre en el mes de abril de 2013.

A la fecha de vencimiento del plazo para el depósito de la garantía excepcional, el 14 de mayo de 2013, Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. ha depositado 140.000 euros. A la fecha de emisión de este informe, todavía no se han recibido los 162.000 euros restantes para cumplir el requerimiento de garantía.

Por otro lado con fecha 3 de julio de 2013 se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica el Informe mensual de los servicios de ajuste del sistema correspondiente al mes de mayo, remitido por Red Eléctrica de España, S.A.

En el apartado 19. «Liquidación de medidas y de pagos por capacidad» de este informe se señala a Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. entre las comercializadoras que han incumplido las garantías de forma prolongada, en concreto dice: «Eléctrica Renovables Mas 3, S.L. no ha depositado el importe total requerido como garantía excepcional, por valor de 284.000 euros, en el plazo establecido por el operador del sistema. A la fecha de este informe, la garantía depositada por el sujeto es de 140.000 euros».

Con fecha 10 de septiembre de 2013 se recibe escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el que la...

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