SAP Barcelona 58/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2008:219
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Nº DE ORDEN:74/2006-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº1828/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº

ILMOS SRS.:

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.

En Barcelona, a 23 de enero de 2008.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº74/2006 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº1828/2002, del Juzgado de Instrucción nº3 de Badalona;

Seguida por los siguientes delitos: delito de detención ilegal, delito contra la integridad moral, falta de lesiones y falta de lesiones, contra el acusado Jose Ángel con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona, el día 18 de diciembre de 1964, hijo de Narciso y de Amelia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Anzizu Furest y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Córdoba Roda;

Y seguida también por los siguientes delitos: delito de atentado, delito de lesiones, y falta de daños, contra el acusado Mauricio, con D.N.I. NUM001, nacido en Madrid, el día 7 de febrero de 1980, hijo de Roque y de Rosario, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Espada Losada, y asistido por la Letrado en Derecho Sra. Subirats Antón;

Y actuando como Responsable Civil el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes Millán, y asistido de la Letrado en Derecho Sra. González García.

Siendo Partes Acusadoras y Defensas al mismo tiempo los antes citados, y también ejercitando la Acusación Pública el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal;

Y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en su origen remoto en virtud de atestado de la Policía Municipal de Badalona en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.

Formuladas acusaciones provisionales por Mauricio, por Jose Ángel, por el Excmo. Ayuntamiento de Badalona y por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados que también fueron acusaciones particulares.

Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 16 de enero de 2008, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, las testificales y la pericial documentada y el resto de la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal cometido por funcionario público de los artículos 167 y 163 nº1 del C.P., así como de un delito contra la integridad moral en su modalidad leve del artículo 175 del C.P., y de dos faltas de lesiones del artículo 617 nº1 del C.P., siendo autor de tales hechos el acusado Jose Ángel, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que peticionó las penas de: por el primer delito, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años; por el segundo delito la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones policiales por tiempo de 3 años. Y por cada una de las dos faltas las penas de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Mauricio en la suma de 210 euros por las lesiones, en 4000 euros por el daño moral y a Penélope en 1200 euros por las lesiones y en 1080 euros por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Badalona conforme al artículo 121 del C.P., más los intereses legales.

También calificó los hechos como constitutivos de una falta de daños del artículo 625 nº1 del C.P., de la que es autor el acusado Mauricio para el que solicitó la pena de 6 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas correspondientes.

Por las defensas se solicitó la libre absolución en todo caso. Y por la defensa, en concreto de Jose Ángel, de modo subsidiario solicitó que se le aplicara la eximente de obrar en el ejercicio legítimo de su cargo del artículo 20 nº7 del C.P. en relación a la secuencia ocurrida en los calabozos.

Mauricio en calidad de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 nº1 del C.P., de un delito de detención ilegal cometida por funcionario público de los artículos 167 y 163 nº1, y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de leve, del artículo 175 del C.P., siendo autor el acusado Jose Ángel, en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó las penas de: 6 meses de prisión por el primer delito, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años por el segundo delito, y la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para ejercer las funciones policiales por tiempo de tres años y costas. Y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Mauricio en 2352,09 euros por las lesiones y secuela, más los intereses legales. Y en la suma de 6000 euros por el daño moral, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Badalona.

Jose Ángel en calidad de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de una falta de daños del artículo 625 nº1 del C.P, de un delito de atentado del artículo 550 en relación al 551 nº1 del C.P. y subsidiariamente de un delito de desobediencia del artículo 556 del C.P., y de un delito de lesiones del artículo 147 nº1 del C.P., siendo autor el acusado Mauricio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó las penas de: 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros por la falta, de 6 meses de prisión por el delito de lesiones y de 2 años de prisión por el delito de atentado. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jose Ángel en 378,24 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Badalona en 301,17 euros. Y al pago de las costas procesales.

El Excmo. Ayuntamiento de Badalona solicitó la libre absolución y la indemnización a que antes se ha hecho mención.

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 6 de noviembre de 2002, sobre las 16:00 horas aproximadamente, el acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sin portar el casco reglamentario, un ciclomotor llevando de pasajera en el mismo a su novia Penélope quien sí lo llevaba puesto. Llegado a la calle San Bruno de la localidad de Badalona el acusado se detuvo ante un semáforo en fase roja.

Tal circunstancia fue advertida por el también acusado, el agente de la Guardia Urbana de Badalona con número de carnet NUM002 - Jose Ángel -, mayor de edad y carente de antecedentes penales quien iba debidamente uniformado.

El agente acusado NUM002, llamó entonces la atención por tal motivo a Mauricio quien a su vez le recriminó que no le llamara también la atención a un taxista que casi se pasaba el mismo semáforo. Ante esta contestación, el agente NUM002 le indicó que se colocara junto al arcén de la calle a fin de ser identificado, al tiempo que le decía que le iba a empapelar. Ello motivó que el acusado Mauricio fuera poniéndose cada vez más nervioso y comenzara a gritar, negándose a entregar su identificación, por lo que el agente NUM002 le dijo que quedaba detenido, lo que a su vez provocó en Mauricio que se pusiera de rodillas y con los brazos en cruz al tiempo que gritaba "me detienen por una infracción de tráfico".

El agente NUM002 haciendo uso de su emisora llamó para pedir refuerzos, llegando instantes después una patrulla compuesta por los agentes NUM003 y NUM004 de la Guardia Urbana de Badalona quienes le preguntaron al agente acusado "qué era lo que pasaba", contestando el agente que "esa persona estaba detenida".

Ello provocó que mientras el agente NUM003 permanecía calmando a la novia del acusado Mauricio, entre los otros dos agentes (el NUM004 y el acusado NUM002 ) se abalanzaran sobre Mauricio, que permanecía de rodillas, para ponerle los grilletes y trasladarle hasta el coche. En esta maniobra, las esposas que le colocó el agente acusado NUM002 no lograron cerrar correctamente, quedando una de ellas suelta, lo que motivó que el agente NUM004 tuviera que ponerle un segundo par de grilletes. Siendo así que al ser introducido en el vehículo policial, Mauricio le propinó una patada al automóvil de la Guardia Urbana causándole daños consistentes en una pequeña abolladura por valor de 301,17 euros.

Llegados al preventorio de la Guardia Urbana de Badalona el acusado Mauricio fue trasladado...

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