Sentencia AP Barcelona, 12 de Mayo de 2003

Procedimiento311804
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 16 de octubre de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 10

Rollo nº 2502/01

Ponente: D. José María Pijuán Canadell

La iniciación del proceso

Diligencias policiales de prevención

Identificación del sospechoso

Reconocimiento fotográfico: la fiabilidad, veracidad y consistencia de un reconocimiento o identificación no queda desvirtuada porque los testigos hubieran reconocido previamente al acusado en fotografías si no hubo inducción policial y se exhibe una pluralidad de documentos gráficos. Inspección ocular: la recogida de efectos, instrumentos y pruebas del delito por parte de la Policía Judicial, y su puesta a disposición del Juez competente junto con el atestado, es absolutamente legal, sin que sea necesario la presencia de la Autoridad judicial durante su práctica.

Legislación citada: art. 282, 297 y 786. LECRIM

ROLLO NÚM. 2502/2001

Audiencia Provincial Barcelona Seccion 10

Ilmos. Sres.

  1. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

  2. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

  3. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCIONDECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 1182/2000 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, seguida por los delitos de asociación ilícita, detención ilegal, robo con violencia e intimidación, lesiones y falsedad en documento oficial contra los acusados IB, nacido el día 22 de marzo de 1973 en Drenica (Kosovo), hijo de A y de M, sin antecedentes penales en España, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de julio de 2000, representado por la Procuradora Sra. Begoña Sáez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Jaume Asens Llodra; LB, nacido el día 23 de marzo de 1973 en Drenica (Kosovo), hijo de I y de IL, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de julio de 2000, representado por la Procuradora Sra. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado Sr. Josep Mil Asbert i Caselles; GM, nacido el día 11 de octubre de 1970 en Tirana (Albania), hijo de M y de S, sin antecedentes, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de julio de 2000, representado por el Procurador Sr. Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado Sr. Jordi Claret Andreu; VH, nacido el día 3 de julio de 1973 en Pristina (Kosovo), hijo de S y de L, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Luis José Gómez Alvarez; MX, nacido el día 16 de junio de 1980 en Pristina (Kosovo), hijo de H y de V, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Santiago Puig Vandellos y defendido por el Letrado Sr. Antonio Badia; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares constituidas por doña MMM, don JAI y don RRS, representados por el Procurador Sr. Carlos Testor Ibars y defendidos por el Letrado Sr. Xavier Capella, y por la entidad aseguradora FS, representada por el Procurador Sr. José Manuel Fernández Aramburu Torres y defendida por la Letrada Sra. Mi Cristina Ruiz Tubau, y ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pijuán Canadell, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuló acusación en los términos siguientes:

  1. Por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB, GM, VH y MX, siendo el acusado IB el jefe de la asociaición, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando papa el acusado IB las penas de 3 años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas (total 480.000 pts.), y para cada uno de los restantes acusados las penas de 2 años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas (total 480.000pts.).

  2. Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB y LB, con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años y 3 meses de prisión.

  3. Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión.

  4. Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión.

  5. Por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz y agravante de haber cometido el hecho en la mortada de los ofendidos, previstas en el artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada acusado la pena de 5 años de prisión.

    F)Por dos delitos de lesiones del artículo 147 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en los tres acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada acusado la pena de 2 años y 4 meses de prisión por cada uno de los delitos.

  6. Por un delito de uso de documento oficial falso del artículo 393 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado VH, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo dos penas de multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas.

    En todos los casos,solicitó el Ministerio Fiscal la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como la condena de los acusados al pago de las costas procesales. Asimismo, interesó el Ministerio Fiscal la condena de los acusados IB, LB y GM a indemnizar, conjunta y solidariamente, a doña MMM y a don JAI en la cantidad de 300.000 pesetas a cada uno de ellos por las lesiones inferidas y el daño psicológico causado, y la condena de todos los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a doña MMM y a don JAI en la cantidad de 1.950.000 pesetas por los efectos sustraidos de su propiedad, y a indemnizar a la entidad FS en la suma de 52.365.937 pesetas por la indemnización abonada por dicha entidad a RJSA, en virtud del contrato de seguro suscrito entre ambos por razón de los efectos sustraídos.

SEGUNDO

La Acusación Particular constituida por doña MMM, don JAI y don Rogelio Roca Salamanca en sus conclusiones definitivas formuló acusación en los términos siguientes:

1 °) Por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB, GM, VH y MX, siendo el acusado IB el jefe de la asociación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado IB las penas de3 años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas (total 480.000 pts.), y para cada uno de los restantes acusados las penas de 2 años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas (total 480.000 pts.).

  1. ) Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB y LB, con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años y 3 meses de prisión.

  2. ) Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 delCódigo Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión.

  3. ) Por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión.

  4. ) Por un delito derobo con violencia e intimidación en las personas con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados IB, LB y GM, con la concurrencia en todos los acusados delas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz y agravante de haber cometido el hecho en la mortada de los ofendidos, previstas en el artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada acusado la pena de 5 años de prisión.

  5. -) Por dos delitos de...

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