STSJ Comunidad de Madrid 776, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:776
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución776
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 66/02 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00236/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 66/2002 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 236 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 66/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Director

General de la Policía, por Delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de noviembre de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 2 de julio de 2001 por la que se dispuso cancelar la habilitación como detective Privado a la recurrente al comprobarse que en la fecha en que obtuvo la misma era funcionaria en activo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Catalina , representada por el procurador don Miguel Torres Alvarez y dirigida por el Letrado don Evaristo P. Estévez Vila.

Como demandado: la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía, por Delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de noviembre de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 2 de julio de 2001 por la que se dispuso cancelar la habilitación como detective Privado a la recurrente al comprobarse que en la fecha en que obtuvo la misma era funcionaria en activo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

En el recurso se interesa la nulidad de las resoluciones impugnadas, esgrimiendo como motivos impugnatorios los siguientes: la inadecuación del procedimiento al entender que debería ser tramitado por el específico procedimiento sancionador que emana del R. D. 1398/1993; la infracción de las normas de procedimiento, concretamente de los artículos 78 a 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en cuanto a la posibilidad de formulación de alegaciones con carácter previo al trámite de audiencia; la ausencia de notificación de las causas de incoación del expediente y posible violación de los artículos 68 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común al ser incoado el mismo presuntamente en virtud de un documento que carece de tal capacidad al constituir un elemento anónimo y por ello no susceptible de producir efecto alguno al carecer de los requisitos expresados en los artículos referidos; la caducidad del procedimiento; la incerteza de los hechos, por cuanto la interesada a la fecha de obtención de la...

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