STSJ Cataluña 9721, 6 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9721
Número de Recurso440/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9721
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 440 de 2.000 Partes: "Cooperativa Agrícola de Vilassar de Mar, SCL" contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar SENTENCIA Nº 741 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "Cooperativa Agrícola de Vilassar de Mar, SCL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Fuentes Millán y defendida por letrado, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, representado por el procurador Sr. Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. Pérez López, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto por la actora frente al acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 22 de junio de 1.999 (D.O.G.C. de 27-9-99), aprobando definitivamente el plan general municipal de ordenación de Vilassar de Mar. Se solicita en la demanda la declaración de nulidad de tales acuerdos o, subsidiariamente, la retroacción de las actuaciones administrativas al momento de la aprobación inicial del plan, con citación de la actora y nuevo trámite de información pública.

SEGUNDO

Comienza la actora con una protesta sobre lo incompleto y desordenado del expediente administrativo remitido, tras haberse completado en una ocasión a su instancia y denegada una nueva petición de complemento en providencia de 8 de enero de 2.004, consentida y firme, tras contestar la demandada al primer requerimiento en el sentido en que fue interesado. Llamando la atención que ahora extemporáneamente aluda por primera vez la actora al pretendido desorden del expediente y se queje incluso de la inexistencia de algunos documentos cuya aportación nunca antes había interesado, en algún caso completamente ajenos al expediente administrativo concreto de que se trata o al ejercicio de sus derechos en este proceso, como los relativos al emplazamiento de terceros interesados cuya defensa no le corresponde y que tampoco podrían acudir a este proceso en calidad de coactores, o la remisión de los recursos de alzada por ellos interpuestos y sus resoluciones, cuestión también ajena a las pretensiones a deducir por la actora, en cuyo poder obra por lo demás, obviamente, tanto el recurso de alzada por ella interpuesto como su resolución, por más que esta sea tan etérea y de difícil aportación material e incorporación a un expediente como lo es cualquier resolución producida presuntamente por silencio administrativo.

TERCERO

Propone la actora a continuación la nulidad del acuerdo impugnado por vulneración en su tramitación y aprobación de los artículos 59 y concordantes del decreto legislativo 1/1.990, de 12 de julio, aprobando el texto refundido urbanístico de Catalunya, y del 128 del Reglamento de gestión urbanística , en cuya virtud el Ayuntamiento estaría obligado a someter a nueva información pública toda la documentación del plan, sus modificaciones y los planeamientos derivados aprobados entre 1.987 y 1.999, obligación derivada de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1.998 , confirmatoria de la de esta Sala y Sección de 26 de febrero de 1.992, que anuló una anterior aprobación definitiva del mismo instrumento de planeamiento producida en 1.987, al haberse producido en ella cambios sustanciales que...

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