ORDEN FORAL 190/1996, de 27 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas para la destrucción de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 190/1996, de 27 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas para la destrucción de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza.Boletín Oficial de Navarra Número 110 - Fecha 11/09/1996
El Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia estableció las normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal.
En el mismo Real Decreto se establece que las materias de alto riesgo, definidas en el mismo, serán transformadas en una planta de transformación autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o eliminados mediante incineración o enterramiento de los animales muertos y sus desperdicios en el caso que éstos estén afectados o se sospeche que lo están, de enfermedades graves o contengan residuos que puedan constituir una amenaza para la salud humana o animal. Los procedimientos alternativos deben ser igualmente autorizados y vigilados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y en las condiciones que se establecen en el mencionado Real Decreto.
Por Resolución de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio de 1996 se han adoptado medidas urgentes de suspensión cautelar de la entrada en territorio nacional de determinados productos animales procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza, estableciendo en su apartado segundo que en el caso de animales bovinos procedentes de los países antes citados que se sacrifiquen en España, deberán destruirse los siguientes tejidos, órganos y productos: Sesos, médulas espinales, ojos, timos, amígdalas, bazos e intestinos, evitando su entrada en la cadena alimentaria humana y animal.
Con posterioridad, la Comisión Europea adoptó la Decisión 96/449/CE, de 18 de julio de 1996 (D.O. número L 184/43, de 24 de julio de 1996), por la que se autorizan sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación de desperdicios animales con vistas a la inactivación de los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme. En el artículo 2.5 de la mencionada Decisión, se establece la posibilidad de autorización de la transformación de desperdicios animales mediante un método que aunque no aplique...
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