ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1998 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 1997/1998, CON DESTINO A LOS ALUMNOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO.

MarginalBOE-A-1998-4167
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

y teniendo en cuenta la experiencia positiva de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables en esta materia a los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de sus servicios jurídicos y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1

Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que hubieran solicitado becas y ayudas para realizar durante el curso 1997/1998, cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos universitarios y medios, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de Educación y Cultura y no las obtengan, podrán solicitar de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la concesión de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidas en la presente Orden.

Artículo 2

Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el artículo anterior:

  1. Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, como consecuencia de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo exigible, no puedan acceder a las becas y ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura.

    A tal efecto, será condición indispensable que por los servicios médicos del Sistema Público de Salud se acredite que la dificultad de dichos alumnos para alcanzar tales calificaciones se relaciona directamente con su afectación por el Síndrome Tóxico o que, en su caso, los por servicios sociales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se objetive que el alumno ha alcanzado un rendimiento adecuado en función de la evolución de su proceso de reinserción social y escolar.

  2. Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa general de las convocatorias del Ministerio de Educación y Cultura, no pudieran acceder a los beneficios de las mismas por insuficiencia del crédito asignado.

Artículo 3

Las cuantías que reconozca la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en concepto de becas y ayudas al estudio serán las mismas que las que, en su caso, y de haberse reunido los requisitos necesarios, hubiera reconocido el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de 1997.

Artículo 4

Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 deberán presentarse en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y...

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