Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2013040249)

La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020, es decir, la estrategia de crecimiento de la UE, y de la lucha contra la crisis. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal. El principio central subyacente a la garantía juvenil es garantizar la igualdad de oportunidades para la juventud en el mercado laboral. El Foro Europeo de la juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

La Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, aprobada a través del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo, se configura como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones, entre sus ejes de actuación contempla el fomento del empleo para jóvenes.

Ante la situación actual de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes, con especial dificultad de inserción en el mercado laboral de quienes aún teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí la adopción de medidas entre ellas la adoptada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que tratan de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia en el mundo laboral.

Las ayudas contempladas en el presente decreto tratan de adecuar la realización de tales practicas no laborales, en nuestro ámbito autonómico, en despachos de profesionales cuyos titulares formalicen convenios con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura e irán dirigidas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan

las prácticas no laborales en empresas, a jóvenes entre 18 y 25 años. Esta medida contemplada como mejora de la empleabilidad, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, se encuadra entre los fines del Servicio Extremeño Público de Empleo, establecidos en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos modificado por Decreto 9/2013, de 19 febrero.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 26 de noviembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto, y dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizado los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto al Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Beneficiarios y límites.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto, los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

    El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

  2. Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales.

Artículo 4 Actividad subvencionable y exclusiones.

Será actividad subvencionable el desarrollo de prácticas no laborales ajustadas al programa de prácticas aprobado por el correspondiente Colegio y el Servicio Extremeño Público de Empleo, durante un periodo de nueve meses y con una jornada de 35 horas semanales.

No serán subvencionables las prácticas no laborales realizadas con persona joven que haya tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía de las subvenciones establecidas en este decreto para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el mismo, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de nueve meses, será 4,76 €/hora/alumno, con un límite máximo de 6.000 €, por participante.

  2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, la aplicación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anterior artículo 88, apartado 3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) donde se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 107, apartado 1 del TFUE (anterior artículo 87, apartado 1, del TCE). No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) n.º 994/98, por lo que la cuantía de la ayuda total de mí-

nimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7 Requisitos de los beneficiarios.

Para tener...

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