ORDEN de 4 de diciembre de 2008 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2009, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para el complejo porcino ubicado en la finca 'Nepomuceno', en el término municipal de Higuera la Real, promovido por Bebidas Cordero, C.B. (2008063853) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha de 28 de febrero de 2007 tiene entrada en el Registro General de Mérida de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) del complejo porcino ubicado en la finca 'Nepomuceno' del término municipal de Higuera la Real (Badajoz), a nombre de BEBIDAS CORDERO, C.B., con CIF B-06054506.

Segundo. El proyecto contempla la instalación de una explotación porcina destinada a la cría y al engorde de cerdos en régimen intensivo. La explotación porcina proyectada tiene una capacidad de 1.500 cerdos de cebo, 200 cerdas de reproducción y 6 verracos, por tanto es una explotación de Grupo III. Esta actividad industrial está incluida las del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La explotación porcina está ubicada en el paraje conocido como 'Nepomuceno', situada en las parcelas 300 y 301 del polígono 11 del término municipal de Higuera la Real (Badajoz).

Esta finca cuenta con una superficie de 9 hectáreas. Las características esenciales del complejo porcino están descritas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 68, de 14 de junio de 2007.

Cuarto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, se han recabado los siguientes informes:

  1. Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Higuera la Real con fecha de 22 de febrero de 2007.

  2. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha de 26 de julio de 2007, se solicita por parte de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) un segundo informe al Ayuntamiento de Higuera la Real, instándole a pronunciarse sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que resulten de su competencia.

    Asimismo, en el mismo escrito, y para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, se solicita a este Ayuntamiento que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los Lunes, 29 de diciembre de 2008

    III OTRAS RESOLUCIONES vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la AAI de esta explotación porcina mediante notificación por escrito a los mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones, circunstancia ésta que se comunicó al Ayuntamiento de Higuera la Real mediante escrito de 4 de abril de 2007.

    Con fecha de 22 de agosto de 2007 tiene entrada en el Registro General de Mérida de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural comunicación del Ayuntamiento de Higuera la Real en el que éste trasladaba a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) informe favorable según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. En este informe se comunica que se habían realizado cuatro alegaciones durante el periodo de notificación del proyecto a los interesados. Estas alegaciones fueron realizadas por José Delgado Delgado, Juan de Dios Falero de Sancha, Manuel Romero Real y Manuel Romero Márquez, habiendo sido consideradas en el Anexo II.

  3. Informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la DGMA de 25 de junio de 2007.

  4. Informe favorable del Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de 4 de julio de 2007.

  5. Informe favorable del Agente de Medio Natural de 16 de septiembre de 2007.

    Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la DGECA se dirigió con fecha de 11 y 21 de enero de 2008 a BEBIDAS CORDERO, C.B., y a los alegantes, para realizar el trámite de audiencia a los interesados.

    Durante este periodo ha habido alegación por parte de José Delgado Delgado, Juan de Dios Falero de Sancha y Manuel Romero Márquez, en los mismos términos que la alegación presentada en primera instancia.

    Sexto. Mediante escrito de 10 de marzo de 2008, la DGECA remitió propuesta de resolución de la solicitud de AAI del proyecto de explotación porcina a BEBIDAS CORDERO, C.B., y al Ayuntamiento de Higuera la Real, éste último con objeto de que pudiera comunicar el oficio a José Delgado Delgado, Juan de Dios Falero de Sancha y Manuel Romero Márquez, con objeto de que en un plazo de 10 días, a partir de que recibieran esta documentación, manifestaran lo que estimaran conveniente.

    En relación a la propuesta de resolución remitida por la DGECA, BEBIDAS CORDERO, C.B., ha presentado alegaciones con fecha de 28 de abril y 21 de noviembre de 2008 respectivamente, y por su parte la DGECA ha solicitado con fechas de 12 de mayo y 30 de junio de 2008 subsanación de la documentación presentada por BEBIDAS CORDERO, C.B., con objeto de valorar las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. Estas alegaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la presente Resolución.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y según el artículo 5 del Decreto Lunes, 29 de diciembre de 2008

    187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

    Segundo. La instalación de referencia se encuentra en la categoría 9.3.d) del Anexo I de la Ley 16/2002 relativa a 'Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos en explotaciones mixtas, en la que coexistan cerdos de cebo y cerdas reproductoras, que dispongan de un número de UGM superior al correspondiente al de las explotaciones porcinas de las categorías 9.3.b) o 9.3.c) del mismo Anexo' y en el grupo 1 e) del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que hace referencia a 'instalaciones de ganadería intensiva'.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

    S E R E S U E L V E :

    OTORGAR la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA y FORMULAR la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL a favor de BEBIDAS CORDERO, C.B., para la instalación de una explotación porcina destinada al engorde de cerdos en régimen intensivo con una capacidad de 1.500 cerdos de cebo, 200 cerdas de reproducción y 6 verracos, por tanto una explotación de Grupo III, ubicado en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 06/9.3.d/20.

    - a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y licuado 1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.

    La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 4.485 m3 /año de purines, que suponen unos 14.583 kg de nitrógeno/año;

    calculados en base a los factores recogidos en el Anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

  6. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de...

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