Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12506
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2362/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

La integración de España en la Unión Europea, la reforma de la PAC y los acuerdos en el marco de la Organización Mundial de Comercio están dando lugar a procesos acelerados de cambios tecnológicos, económicos y sociales en el sector agroalimentario y en la sociedad rural.

El asociacionismo económico es un instrumento adecuado para incorporar las innovaciones tecnológicas a las explotaciones agrarias y mejorar la racionalización de los procesos de producción, transformación y comercialización. Ha de atenderse, además, a la creciente demanda social sobre prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y la seguridad alimentaria como resultado del modelo agrario multifuncional, cuya complejidad de gestión se facilita mediante la vertebración en empresas características de la economía social.

Por otra parte, las entidades asociativas deberán mejorar su dimensión empresarial y realizar un esfuerzo sostenido en la información en sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, así como en el plano de la divulgación técnica y fomento de la participación de sus socios. Igualmente, es objetivo prioritario consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y la ocupación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas.

El objetivo de esta norma es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red para integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, con la consignación de las partidas presupuestarias correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, con base en el artículo 149.1.13.' de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Con ellas, se fomentará la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico. Su gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las subvenciones dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

También se pretende consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y sobre todo, mediante una mayor participación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas, objetivo este último contemplado en el Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, la presente Orden establece, como medida de discriminación positiva, en su artículo 7 el incremento del porcentaje de la ayuda hasta el 100% de los gastos cuando el consejo rector de la entidad fusionada o integrada esté compuesto por igual número de mujeres que de hombres, así como cuando la dirección de la entidad resultante sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido. La norma contempla igualmente en su artículo 9, la promoción de la participación de mujeres en las entidades beneficiarias como criterio de selección-valoración de solicitudes.

Este régimen de ayudas se realiza en el marco del apartado 10 (Ayudas a las Agrupaciones de Productores) de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es el fomento de la integración cooperativa de entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico, de modo que se facilite la cooperación interterritorial y la economía en red.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las Sociedades Cooperativas Agrarias, Grupos Cooperativos, Cooperativas de primer, segundo y ulterior grado formadas principalmente por Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Interés Económico participadas mayoritariamente por cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Que las entidades o personas físicas se integren para aumentar su dimensión o adquirir sinergias que repercutan en mejorar las rentas de los agricultores y acercar los productos rurales a los consumidores.

      En el caso de personas físicas, el valor de renta deberá ser superior al de la renta agraria...

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