Orden HAC/36/2013 de 4 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a fomentar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I

Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales suscitan cada vez más interés,principalmente por la singularidad de los principios que las gobiernan: la libertad de participaren los procesos productivos, la igualdad en la capacidad de fijar los objetivos generales y lajusticia en la distribución de la riqueza generada.

Por otro lado, la economía social se está afirmando como un modelo de empresa sólido y resistente a la crisis, lo que en la coyuntura actual significa la creación de empleo, la movilizaciónde recursos, la generación de inversiones y la promoción de la participación de la población enlos procesos de desarrollo.

Las administraciones públicas han de favorecer su desarrollo, bien fomentando la creaciónde empresas de economía social o promocionando la incorporación de nuevos socios a las yaexistentes.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió las funciones de fomento del empleo enempresas de economía social mediante el Real Decreto 1901/1996, de 2 de agosto, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedadesanónimas laborales y programas de apoyo al empleo. La creación del Servicio Cántabro deEmpleo y la aprobación de su Estatuto por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supusola atribución a este organismo de las competencias en materia de planificación, gestión ycontrol de las políticas de empleo, entre las que se encuentra la promoción de cooperativas ysociedades laborales.

Por otro lado, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 8 reconocecomo tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

II

Las políticas de fomento del autoempleo y la creación de empresas deben tener un marcocoordinado en su diseño e implementación para que sean realmente eficaces. Por ello, el Gobierno de Cantabria se ha marcado como una de las principales líneas de actuación en el ámbitode empleo potenciar, de forma conjunta junto a otras entidades de la Región, el papel de laspersonas emprendedoras en el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

Como resultado del esfuerzo realizado hasta la fecha por diversos actores de la ComunidadAutónoma de Cantabria y con el liderazgo del Gobierno de Cantabria se ha puesto en marchael proyecto denominado "Cantabria Emprendedora", como sistema que ordena y coordina laactuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en nuestra Región.

Cantabria Emprendedora ha establecido un ámbito integrado de trabajo, basado en unametodología común y el funcionamiento en red, que vincula a todas las entidades relacionadascon el emprendimiento en Cantabria, dotándose de visibilidad para facilitar su identificación,y generando acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

CVE-2013-13932

El principal objetivo de este marco coordinado es posicionar a las personas emprendedorasy a sus verdaderas necesidades en el centro de Cantabria Emprendedora, creando un ecosistema en el que las personas emprendedoras se desarrollen en su hábitat natural. Consecuenciade ello, se ha regulado una forma propia de trabajo en red, que liderada por el Servicio Cántabro de Empleo, evite las duplicidades y los solapamientos, que potencie las especializacionesy las sinergias de funcionamiento, que cubra todas las fases y todos los lugares del territorio,que busque la eficiencia y la mayor y mejor atención posible, y que basada en la acreditaciónde servicios y proveedores de Cantabria Emprendedora, coordine mediante hojas de ruta y unsistema de derivación cualificado el trabajo de todas las entidades, prescribiendo la utilizaciónde metodologías unificadas y protocolos de actuación estandarizados.

Por todo lo anterior, será requisito que las cooperativas y sociedades laborales de nuevacreación, interesadas en solicitar las subvenciones que contempla esta orden, se integren enCantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema, con el fin de obtenerun informe de viabilidad favorable sobre el modelo de negocio y el plan de empresa resultante.

De esta manera, sobre la base del principio de eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos, se establece como requisito la viabilidad de los proyectos de nuevascooperativas y sociedades laborales, que será analizada por alguno de los puntos de atenciónautorizados o que se autoricen en virtud de lo establecido en la Orden HAC/19/2013, de 2 demayo, por la que se regulan los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación. Fruto de ese análisis será un informe que se pronunciará sobrela viabilidad técnica y económica, que tendrá carácter determinante de la resolución, en elsentido de que únicamente aquellas solicitudes formuladas por cooperativas y sociedades laborales de nueva creación que obtengan un informe de viabilidad favorable podrán ser objetode subvención.

III

La presente orden además de potenciar la economía social, tiene por objeto un apoyo decisivo a la incorporación al mundo laboral de todas las personas demandantes de empleo, queestén en desempleo, así como a personas que estén trabajando con carácter temporal parauna cooperativa o sociedad laboral; no obstante, teniendo en cuenta que existen grupos depersonas con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, se otorga un tratopreferente a:

  1. Personas con discapacidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad, que dispone que con el fin de garantizar el derechoa la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas de acción positiva, entendidas éstas como aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen laspersonas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vidapolítica, económica, cultural y social.

  2. Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive. En la elaboración de esta orden se ha tenidoen cuenta las iniciativas que a nivel europeo se están adoptando para intentar reducir la elevada tasa de desempleo juvenil; es el caso de la propuesta de Recomendación del Consejode la Unión Europea sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012) 729 final).En esta convocatoria, en congruencia con otras medidas de política activa de empleo desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores de treinta y cincoaños esta medida, consistente en favorecer sus posibilidades de acceso o retorno al mercadode trabajo.

  3. Hombres con 50 o más años de edad y mujeres con 45 o más años de edad. La situacióneconómica que vive el país, desde hace ya cinco años, ha provocado la expulsión del mercadode trabajo de un gran número de personas con larga experiencia y amplia cualificación que,

    sin embargo, encuentran en su edad un hándicap para conseguir su retorno al mercado de

    trabajo activo.

    Por otro lado, la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayoredad y promover el envejecimiento activo, ha dispuesto que los trabajadores mayores de 55años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de lossubsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho alos mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones ymedidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a losefectos previstos en el articulo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  4. Mujeres víctimas de violencia de género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva deMujeres y Hombres estableció que los poderes públicos pueden adoptar medidas de acciónpositiva en consideración a las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de laviolencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situaciónde especial vulnerabilidad. Dentro del ámbito laboral esto se traduce en que los programas deinserción sociolaboral activa se destinen prioritariamente a colectivos de mujeres afectadaspor la violencia de género. Este principio ha sido desde entonces una constante en el diseño detodas las políticas activas de empleo.

  5. Personas de familias con bajos o nulos ingresos. El aumento del desempleo derivado dela crisis económica que atraviesan las economías occidentales ha provocado el incremento delas desigualdades sociales, provocando que aumente el número de familias con bajos o nulosingresos. A través de esta orden se incentiva la incorporación de personas como...

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