ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32, el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reguló el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística ( BOPV n.º 125 de 30 de junio de 2000) cuyo objeto es la concesión de ayudas económicas para realizar actuaciones tendentes a fomentar la creación y comercialización de producto turístico vasco, y el apoyo a programas globales de promoción turística.

En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones que mejoren la promoción y comercialización del turismo en Euskadi, destinadas a fortalecer la promoción genérica, la venta de producto turístico, y la información turística. Estas actuaciones se pretende que incidan en el afianzamiento de Euskadi como destino turístico en los mercados consolidados o en nuevos mercados tanto estatales como internacionales, para lo cual tiene especial importancia el posicionar los productos turísticos en nuevos canales de comercialización y venta. Además se pretende mejorar los sistemas de información turística adaptándolos a las cada vez más exigentes necesidades de la demanda y a las nuevas tecnologías promocionales.

Esta Orden, para reforzar la actividad del sector, quiere hacer un especial esfuerzo en favorecer la captación de nuevos mercados turísticos y además ofrecer al potencial visitante una información precisa y atractiva sobre los recursos turísticos vascos. Este esfuerzo se concreta en la promoción y comercialización del turismo vasco en mercados exigentes en calidad turística, donde nuestros recursos puedan competir en segmentos de mercado beneficiosos para el negocio turístico vasco.

Por ello, se favorece la comercialización de Eventos singulares de especial relevancia y transcendencia turística, asociándolos a la formación de paquetes turísticos, se facilita a las entidades públicas o sin ánimo de lucro la realización de Programas Globales de promoción turística que agrupen diversas iniciativas de promoción dentro de los mismos objetivos y bajo la marca "Euskadi con mucho gusto", y se potencia a las PYME la promoción y comercialización de productos turísticos que sean novedosos respecto a la oferta ya existente. Así mismo se mantiene el apoyo específico a las actuaciones en zonas desfavorecidas de actuación urgente.

A la vista de estas modificaciones que se pretenden introducir, resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el programa de ayudas para apoyo a la creación, mejora, promoción y comercialización turística mediante la concesión de ayudas económicas para le apoyo a las actuaciones tendentes a fomentar el desarrollo del turismo receptivo, la creación, mejora y comercialización de producto turístico vasco, y el apoyo a las acciones de promoción turística.

Artículo 2 ? Recursos Económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 5.

  3. ? Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 3 ? Beneficiarios.
  1. ? Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, Cuadrillas, etc.), agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y entes promotores de turismo.

    2. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

    3. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.

    A los efectos de esta Orden se considerará PYME, aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

    ? Que su plantilla no alcance los 250 trabajadores y trabajadoras.

    ? Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

    ? Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    ? Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    ? Las pequeñas y medianas empresas deberán estar legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.

  2. ? La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ? Actividades subvencionables.
  1. ? Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

    A - Para cualquiera de los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1, el apoyo a la promoción y comercialización de productos basados en Eventos singulares en Euskadi de gran proyección turística. La comercialización incluirá los gastos de formación del correspondiente paquete turístico relacionado con el Evento. Se entenderá por paquete turístico el derecho de...

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