Decreto 112/1996, de 12 de Marzo, por el Que Queda Delimitado el Ambito Afectado por la Declaracion de Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Zona Arqueologica, del Yacimiento Denominado «Despoblado de Los Millares», En Los Terminos Municipales de Santa Fe de Mondujar y Gador (Almeria).

MarginalBOE-A-1996-17369
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» número 155, de 4 de julio), el yacimiento denominado «Despoblado de Los Millares», en los términos de Santa Fe de Mondújar y Gádor, fue declarado monumento histórico-artístico; pasando a tener la consideración y denominarse bien de interés cultural, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto normativo se limitaba a realizar la declaración, con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni los límites de protección del citado yacimiento.

La necesidad de efectuar la delimitación de la zona arqueológica de Los Millares, se justifica plenamente, en base a los siguientes criterios:

  1. La necesidad de explicitar gráfica y literalmente el ámbito de protección de este yacimiento, el más importante en Europa de la Edad del Cobre, tanto por extensión, como por la entidad de sus restos.

  2. La necesidad de proteger el contexto espacial que corresponde a este asentamiento, y que comprende el poblado, sus estructuras defensivas y su necrópolis.

  3. La necesidad de asegurar la adecuada comprensión histórica, y la conservación de los valores científicos, pedagógicos y sociales.

  4. La armonización de estos criterios con el uso agrícola actual -prácticamente restringido-, a los márgenes del río Andarax y rambla de Huéchar.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de mayo de 1991, incoó expediente para la delimitación del ámbito afectado por dicha declaración; siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente, se solicitó informe a la Universidad de Granada sobre la procedencia de tal delimitación, sin que, transcurridos tres meses desde la solicitud del informe, éste fuera emitido; debiendo entenderse que el dictamen requerido es favorable, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR