Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20818
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, estableció la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, atribuyendo al Ministro de Defensa la competencia para establecer los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza de los Ejércitos.

Esta nueva organización y despliegue se ha venido implantando progresivamente a tenor de lo establecido en la Orden Ministerial 114/2006, de 18 de septiembre, por la que se establecen las líneas generales del proceso de transición a la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.

En el Ejército de Tierra, aunque se mantiene la estructuración original de: Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, Fuerza Terrestre, Mando de Canarias y Fuerza Logística Operativa, la experiencia obtenida a lo largo de este proceso de transición, la adecuación de las estructuras a las necesidades de preparación, a los ciclos de disponibilidad y a las demandas operativas, así como una mayor precisión en el escenario previsto de disponibilidad de recursos humanos, materiales y de infraestructura, aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización y despliegue previstos de las unidades de la Fuerza de este ejército.

En lo relativo a la Fuerza Logística Operativa, la alta exigencia que las operaciones en el exterior demandan de las Unidades logísticas proyectables aconseja su reorganización con el criterio de potenciar su capacidad de proyección y adecuar su dimensionamiento al del resto de la Fuerza de este ejército, reduciendo el número de Agrupaciones de Apoyo Logístico.

En lo que se refiere a la Armada, la necesidad actual de actuar en escenarios cada vez más alejados del territorio nacional, en misiones de Seguridad Marítima, donde resulta esencial la coordinación con diferentes organismos militares y civiles aconseja la integración de la Fuerza bajo una única estructura, la Flota.

El mando de la Flota será el responsable ante el Jefe de Estado Mayor de la Armada de la preparación y generación de la Fuerza, así como de la ejecución de las misiones específicas en tiempo de paz que correspondan a la Armada. Esta concentración bajo un mando único, deberá producir igualmente la optimización del empleo de medios y recursos dedicados a funciones de Estado Mayor, dando lugar a una reducción de la carga logística y de personal.

La Flota se estructura orgánicamente en tres componentes para facilitar su preparación: Fuerza de Acción Naval, Fuerza de Acción Marítima y Fuerza de Infantería de Marina.

Se ha demostrado la necesidad de mantener a la Fuerza de Infantería de Marina estrechamente ligada a los medios que hacen posible su proyección y su movilidad.

Respecto a la Guerra Naval Especial, su preparación y adiestramiento se desarrollará mejor si se le sitúa orgánicamente en la Fuerza de Infantería de Marina, dado que sus métodos de actuación y personal pertenecen en gran parte a su forma de acción.

En cuanto al Ejército del Aire, los estudios realizados para la creación de su Agrupación Central, presididos por los criterios de racionalidad organizativa y de economía de medios, han llevado a la conclusión de que dicha Agrupación Central, además de los cometidos específicos que le correspondan, deberá asumir los asignados al Centro de Material de Apoyo y al Grupo de Automóviles.

Asimismo, se hace necesario que la Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento, que tenía previsto ubicase en Torrejón de Ardoz (Madrid), se ubique en Madrid, próximo al Cuartel General del Mando Aéreo General, dada su condición de órgano mediante el cual el General Jefe de ese Mando Aéreo dirige el citado Servicio.

Por otra parte, la concentración de diferentes unidades en la Base Aérea de Getafe (Ala 35, Ala 48 y Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire), aconseja, al igual que ocurre con las unidades ubicadas en otras Bases Aéreas, proceder a la creación de una Agrupación base que sea la encargada de proporcionar todos los apoyos generales y administrativos necesarios, así como, la seguridad del personal, de los medios e instalaciones de las unidades ubicadas en dicha Base.

Además, la potenciación de la capacidad operativa del 801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas que conllevará la dotación del mismo con aviones T-19 de Vigilancia Marítima, unido a que la Base Aérea de Son San Juan (Palma, Mallorca) y el 801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, son unidades independientes estrechamente interrelacionadas, ha hecho necesario acometer un proceso de reorganización y racionalización cuyo resultado será la creación de una única unidad, el Ala 49, ubicada en la Base Aérea de Son San Juan.

Finalmente, la disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y despliegue de la Fuerza de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias, que figuran en sus anexos. De este modo, la estructura orgánica prevista en el articulado del mencionado real decreto queda modificada por la que se establece en esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.-Los anexos I, II y III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, relativos al despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, quedan sustituidos por los que se insertan a continuación de esta orden ministerial, respectivamente, modificando, al mismo tiempo, su estructura orgánica.

Disposición adicional única Dependencia orgánica.

Pasan a depender orgánicamente de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Cuartel General del Ejército de Tierra las siguientes unidades:

  1. Regimiento de Transmisiones, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

  2. Regimiento de Guerra Electrónica, en Dos Hermanas (Sevilla).

Disposición transitoria única Adaptaciones Orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta...

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