STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:1463
Número de Recurso2409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 379/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2409/99, interpuesto por DON Iván contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 8 de Julio de 1999 en Autos núm. 709/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Iván en reclamación soleare DECLARATIVA DE DERECHOS contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Julio de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Iván , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios para el S.A.S como F.E.A en oftalmología, en propiedad, en plaza jerarquizada en el Hospital Clínico S.Cecilio de Granada, y con ámbito de actuación en el Area Asistencial Centro-Oeste de Granada, desde el 30-3-91, realizando un día a la semana desplazamiento a la ciudad de Loja para atender a beneficiarios en el Centro Periférico de Especialidades, sito en dicha Ciudad, Centro que está integrado en el Area Hospitalaria del Hospital Clínico San Cecilio de Granada, percibiendo por ello las correspondientes dietas y kilometraje.

  1. - El día 27-3-98 el actor presentó ante la Dirección del Hospital Universitario escrito renunciando a dicho desplazamiento, lo que le fue denegado por resolución de la Gerencia de dicho Hospital de 29-4-98, interponiendo reclamación previa el día 19-5-98, que fue desestimada por silencia administrativo.

  2. - Por la Jefatura del Servicio de Oftalmología del Hospital Clínico S. Cecilio se tiene instaurado turno rotatorio para el desplazamiento al C.P.E. de Loja de todos aquellos facultativos asignados a la Unidad Básica de Asistencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Iván , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión actora en la demanda origen de los autos seguidos ante el Juzgado n° 3 de lo Social de esta Ciudad fue que se reconociese su derecho a renunciar y cesar en el desplazamiento que con carácter semanal realiza a la Ciudad de Loja, desempeñando su trabajo exclusivamente en su puesto del Hospital San Cecilio de Granada.

A tal pretensión el Magistrado de instancia da respuesta negativa, desestimando la demanda, y contra tal sentencia el actor en los autos interpone el presente recurso de suplicación, no impugnado de contrario, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entendiendo infringidos, por no aplicación, los artículos 1 y 5 de la Orden de 15 de Noviembre de 1984, que entiende es la norma aplicable a la situación, y que prevee que los desplazamientos son de carácter voluntario, temporales, y renunciables previo aviso del fin con un mes de antelación.

SEGUNDO

El motivo ha de...

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