STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2000
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:2728 |
Número de Recurso | 9012/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 9012/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1864/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 744/1999 y siendo recurrido/a HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 04.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda, interpuesta por Mónica contra el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Mónica con antigüedad de 1 de febrero de 1.984 categoría profesional ATS/DE y salario de 258.099 ptas. mensuales incluida la prorrata de pagas extras.
La actora causó baja en la empresa en fecha 10 de julio de 1.995, por "ERE 183/95"
según consta en el parte de baja de la Seguridad Social.
Según la resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 6 de julio de 1.999 en recurso extraordinario de revisión, RER 2/99 se anula la autorización a la empresa demandada para que rescinda el contrato de la actora.
La actora solicitó un escrito de fecha º4 de julio de 1.999 presentado el 16 de julio de 1.999 que fuese readmitida en su puesto de trabajo contestando la empresa en carta de fecha 28 de julio de 1.999 que procedían a readmitirle a resultas de los procedimientos contencioso en curso, reincorporándose a su puesto de trabajo el 2 de agosto de 1.999.
El Hospital Clínic de Barcelona interpuso recurso contra la resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya admitido a trámite por providencia del TSJC de fecha 19 de julio de 1.999, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda.
En fecha 27 de julio de 1.999 la actora presentó escrito de reclamación previa y en fecha 28 de julio de 1.999 de conciliación administrativa por despido.
El artículo 74 del Convenio Colectivo General del "Hospital Clínic i Provincial de Barcelona establece que, respecto al derecho de opción en caso de despido, en el caso de sentencia firme en la que expresamente se declare la improcedencia del despido, la opción a la multa al trabajo o a la indemnización corresponde siempre a la trabajadora".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por la demandante, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación, mediante el que, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del hecho cuarto, proponiéndose una redacción alternativa, si bien la modificación que insta consiste en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba