STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:224
Número de Recurso1944/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1944 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 250 /2001 RECURRENTE/S: Jesús Ángel RECURRIDO/S: COPIADORAS DE GIJON S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciocho de enero de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 175/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha cuatro de abril de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Jesús Ángel frente a COPIADORAS DE GIJON, S.A. (CANON), ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Jesús Ángel , con categoría de jefe de ventas, desde el 3 de agosto de 1990 vino prestando los servicios propios para la empresa Copiadoras de Gijón, S.A. y ello hasta el 29 de enero de 2001, fecha en que se le comunicó que era dada por finalizada su relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr mío: Una vez comprobada la documentación aportada por usted en el procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón (autos n° 589/2000) se le comunica lo que sigue:

    Usted ha utilizado documentos de la empresa "órdenes para el almacén" en beneficio propio, sin haber sido visados, creando constituyendo con dichos documentos unas ventas de material de la empresa a clientes que nunca hicieron pedido alguno en esas fechas, pretendiendo cobrar de la empresa comisiones dinerarias por dichas operaciones económicas nunca realizadas, creadas artificialmente e inventadas por usted en evidente perjuicio hacia la empresa. Es por ello por lo que calificamos dicho comportamiento como Falta muy Grave derivada de la comisión de un fraude y una tentativa de engaño, deslealtad y abuso de confianza, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 16.3 de la Ordenanza Laboral del Comercio, se a adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO en base a dicho incumplimiento contractual grave y culpable. El citado despido tendrá efectos de hoy día 29 de enero de 2001, teniendo a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación de haberes y finiquito hasta la citada fecha. De conformidad con lo previsto en vigente legislación se ha dado traslado de la presente comunicación al representante de los trabajadores en esta empresa".

  2. - El importe del salario para Don Jesús Ángel es de 9.863 pesetas/día.

  3. - Don Jesús Ángel no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

  4. - Con fecha 14 de febrero de 2001, fue celebrado entre las partes ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación, resultando sin avenencia.

  5. - Don Jesús Ángel presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de Gijón reclamando a la empresa Copiadoras de Gijón, S.A. la suma de 655.329 pesetas y a cuyos efectos presentó en el juicio celebrado como documentos las llamadas "órdenes de almacén", las cuales estaban sin visar y se referían a ventas realizadas en periodo distinto al que en ellas se reflejaba, siendo desestimadas sus pretensiones por sentencia dictada el 5 de diciembre de 2000.

  6. - Entre Don Jesús Ángel y la empresa Copiadoras de Gijón, S.A. se han seguidos distintos procedimientos ante los Juzgados de lo Social de esta Villa durante los años 1999, 2000 y 2001.

  7. - Don Jesús Ángel ha sido diagnosticado de: Episodio depresivo grave. Trastorno anancástico de la personalidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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