STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1210
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00008 - 1 Rollo nº 2001/00229 Sentencia nº 237 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Casimiro , en nombre y representación del DÑA.

Raquel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA.

Raquel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda y declarando: a) La nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora a su anterior puesto de trabajo, sin posibilidad de sustitución de indemnización económica, y con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se produzca. b) Alternativamente, y para el caso de que no se estime lo anterior, se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador o extinga el contrato con abono de una indemnización de 45 días del salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con abono de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión o extinción tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Raquel frente a DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Raquel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada " DIRECCION001 ." desde el 7 de agosto de 2000 con la categoría de Responsable de Sección dentro del grupo profesional nº 1, suscribiendo para ello un contrato de trabajo por tiempo indefinido, estableciéndose un periodo de prueba de seis meses conforme al artículo 11 en relación con el 13 del Convenio Colectivo Interprovincial de DIRECCION000 , cuya vigencia abarca de 1999 a 2002. SEGUNDO: La retribución salarial correspondiente asciende a 2.300.000 pesetas brutas anuales distribuidas de la siguiente forma: Salario Base: 127.189, Complemento Personal: 32.680 y tres pagas extraordinarias de cuantía, cada una de ellas, de 127.189 pesetas. Por lo tanto, su retribución diaria bruta por todos los conceptos asciende a la cantidad de 6.389 pesetas. TERCERO: Con fecha 28 de noviembre de 2000, la actora y la empresa " DIRECCION001 ." suscriben un documento en el que en su estipulación única se establece que la actora pasará con fecha 1 de diciembre de 2000 a formar parte de la plantilla de la empresa " DIRECCION000 ." subrogándose ésta en el contrato de trabajo suscrito por la trabajadora con " DIRECCION001 ." CUARTO: El día 30 de noviembre de 2000 la actora recibió una carta firmada por el Director de Tienda, José , en la que dice textualmente: "Muy Sra. Nuestra: Participamos a Vd. que a partir del día 30 de noviembre de 2000, quedará resuelto de pleno derecho su contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y DIRECCION001 ., lo que comunicamos a Vd. con el fin de que se haga efectiva su liquidación de haberes y partes proporcionales en la siguiente fecha. Atentamente..." QUINTO: En escritura pública otorgada por el Ilustre Notario de Madrid, D. Gabriel Baleriola Lucas, de fecha 10 de abril de 2000 consta que la entidad mercantil denominada DIRECCION000 . ha decidido constituir una sociedad anónima, de nacionalidad española que se denominará " DIRECCION001 .", siendo DIRECCION000 . único socio de la mentada mercantil constituida. El objeto de dicha sociedad constituida es la construcción, promoción, creación, y explotación de cualquier forma legalmente posible de todo tipo de establecimientos destinados de forma principal a la venta, en cualquier modalidad, de materiales, máquinas, productos y utillaje para su utilización en la construcción, instalación, decoración y bricolaje, tanto de casas, edificios y oficinas, como de jardines y zonas de recreo públicas y privadas. La realización de todo tipo de operaciones de importación, exportación, arriendo de bienes y servicios, así como el mantenimiento, montaje y reparación de toda clase de máquinas e instalaciones. SEXTO: En escritura pública otorgada por el Ilustre Notario de Madrid, D. Pablo Durán de la Colina de fecha 28 de diciembre de 2000, consta la disolución y liquidación de sociedad anónima por cesión global de su activo y pasivo otorgada por " DIRECCION001 ." como cedente y " DIRECCION000 ." como cesionaria. SEPTIMO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló el día 21 de diciembre de 2000 demanda de conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, celebrándose el día 3 de enero de 2001 intento conciliatorio con el resultado de "Intentado y sin Efecto". OCTAVO: La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Integración del relato de hechos probados.

La Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la trabajadora en la que ejercitaba una acción de despido, calificado de nulo o subsidiariamente improcedente, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la interesada mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos, de contenido fáctico-revisorio e instado bajo el adecuado amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de modificar el hecho declarado Primero para que se haga constar tanto el contenido de las cláusulas 4ª y 6ª del contrato suscrito entre la demandante y la empresa " DIRECCION001 ." el 7 de Agosto de 2000 como los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo de la empresa " DIRECCION000 .".

Si bien es cierto que, con carácter general, las modificaciones basadas en documentos contractuales o normas convencionales no deben prosperar por constar su inclusión en los autos y por tanto al alcance del Tribunal, sin embargo la Sala entiende que en el caso sometido ahora a su consideración debe accederse a esta pretensión para clarificar los hechos que aun relatados correctamente por la Juzgadora de instancia pueden dar lugar a un cierto confusionismo. Consecuentemente el Hecho declarado Probado Primero quedará redactado como sigue: "PRIMERO: Dña. Raquel , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada " DIRECCION001 . desde el 7 de agosto de 2000 con la Categoría de Responsable de Sección dentro de Grupo Profesional Núm. 1, suscribiendo para ello un contrato de trabajo por tiempo indefinido, estableciéndose en sus cláusulas 4ª y 6ª literalmente lo siguiente: " CUARTA.- La duración del presente contrato será...

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