STSJ Castilla y León 2684, 27 de Abril de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2684
Número de Recurso565/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2684
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00565/2006 Rec. Núm. 565/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 565/06 interpuesto por TYCO ELECTRONICS PRINTED CIRCUITS GROUP ESPAÑA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 19 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 1362/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Íñigo contra precitada mercantil, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 26 de octubre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Íñigo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 22-1-03 mediante contrato indefinido a tiempo completo.- SEGUNDO.- El actor ostenta la categoría de PE1 y percibe un salario mensual de 1403,90 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- TERCERO.- la empresa demandada se dedica a la fabricación de circuitos electrónicos y ocupa a 283 trabajadores.- CUARTO.- El actor presta servicios en la línea electrolítica de la empresa en la que se planteó un conflicto que derivó en una convocatoria de huelga en julio de 2005 y de la que el actor fue miembro del Comité de Huelga.- Dicho conflicto, en resumen se planteó ante la carga de trabajo existente en dicha línea que provocó el exceso de turnos y la falta de disfrute de fines de semana de los trabajadores que reivindicaron la contratación de un operario para cubrir dicha carga de trabajo.- La huelga fue convocada por el sindicato C.G.T. del que el actor es afiliado.- QUINTO.- El actor fue despedido mediante carga notificada el 20 de septiembre de 2005 en la que se le imputaba disminución de rendimiento en el trabajo alegando no haber logrado la consecución de los objetivos esperados en su puesto de trabajo habiendo alcanzado un 60% del objetivo marcado para los meses de julio, agosto y septiembre.- SEXTO.- La empresa reconoció en la propia carta de despido la improcedencia del mismo y poniendo a su disposición la indemnización de 5.792 Euros.- SEPTIMO.- El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.- OCTAVO.- En el puesto de trabajo del actor en la línea electrolítica se utiliza una máquina que es manejada en cada turno, al menos por dos trabajadores. Se tiene establecido por la empresa un control de evaluación de forma que se efectúa seguimiento de cargas perdidas y los dos trabajadores que pierdan menos cargas al mes perciben en concepto de incentivos 40 euros. El actor los percibió en el mes de mayo de 2005.- En mayo, junio y julio fue el que mas cargas perdió a 1,1 puntos del siguiente, a 1,8 del siguiente y a 2,2 del siguiente respectivamente.- NOVENO.- No conforme con el despido presentó papeleta de conciliación intentándose conciliación que resultó sin avenencia.- DECIMO.- La empresa ha consignado 5.792 -Euros a disposición del trabajador".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Tyco Electronics Printed Circuits Group España S.L., fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaro la nulidad del despido notificado al actor el 30 de septiembre de 2005, con la consecuente condena a su readmisión y abono de salarios de trámite, se alza en suplicación la condenada, formalizando un primer motivo de revisión histórica que interesa adición de un nuevo hecho probado, añadido al último párrafo de los hechos probados cuarto y octavo y la modificación parcial de determinadas afirmaciones con valor de hecho probado contenidas en los fundamentos de derecho cuarto y séptimo de sentencia impugnada, todo ello en los términos que propone, revisiones que en ningún caso se acogen pues o bien entrañan una nueva y subjetiva, también sesgada, valoración de la prueba practicada o ninguna trascendencia tienen a efectos del fallo; así el que se adicione que el actor fue sancionado por la...

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