STSJ Comunidad de Madrid 654/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9085 |
Número de Recurso | 2368/2006 |
Número de Resolución | 654/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002368/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00654/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015281, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002368 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: EMBUTIDOS FRIAL SA
Recurrido/s: Jose Carlos
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000620
/2005
Sentencia número: 654/06 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a doce de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002368 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAFAEL MUNDI URQUIA, en nombre y representación de EMBUTIDOS FRIAL SA, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000620 /2005, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a EMBUTIDOS FRIAL SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
El actor D. Jose Carlos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada EMBUTIDOS FRIAL SA, desde el 17 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.251 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Con fecha 3 de junio de 2005, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario, en virtud de carta fechada ese mismo día, del siguiente tenor literal:
A la empresa demadnada, que se dedica a la actividad económica de Fábrica de embutidos, le es de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas (Interprovincial), publicado en el BOE el 28 de febrero de 2005.
Ha quedado acreditado que el 2 de junio de 2005, sobre las 17.30 horas, feura del perímetro exterior de la empresa, se produjo un altercado entre el actor y otro compañero, Blas, llegándose a las manos. Sin que conste quien comenzó el mismo y si hubo provocación por parte de uno u otro de los intervinientes. Con anterioridad a esa hora, el actor había tenido una discusión en la fábrica con Blas.
Con fecha 3 de junio de 2005, sobre las 19.50 horas, Blas, fue asistido en el Centro de Salud de la Ventilla de Madrid por el Facultativo de Guardia, apreciándosele lesione leves.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 9 de Junio de 2005, se presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto, el 21 de junio de 2005, con el resultado de SIN AVENENCIA.
Desde el 27 de spetiembre el actor se encuentra trabajando en otra empresa, cobrando, según él, 400 euros netos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida, en cuanto a su petición subsidiaria, por D. Jose Carlos contra la empresa EMBUTIDOS FRIAL, SA, sobre Despido, debo aclarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor; Condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abone una indemnización de 4.379 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin perjuicio de la aminiración de los salarios de tramitación, en base a las cantidades percibidas por el actor en el trabajo que viene desempeñando en la otra empresa, donde actualmente presta servicios."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los motivos de recurso se formula por la empresa recurrente, condenada en la instancia, al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la pretensión de dar una nueva redacción al hecho probado cuarto, citando como soporte los documentos unidos a los folios 32 y 33 de su ramo de prueba (folios 149 y 150), consistentes en las fichas de control de jornada, así como los documentos números 25 y 26 del mismo ramo (folios 134 y 135), representados por los partes de asistencia médica al Sr Blas.
La pretensión no puede acogerse, puesto que la redacción ofrecida no se desprende directamente de los documentos citados ya que, aún siendo cierto que el Sr Blas recibiera la asistencia médica que se recoge en los folios 134 y 135 de autos y que tanto él como el actor finalizaran la jornada como indica el recurrente, no se deduce, sin acudir a los razonamientos e hipótesis que verifica la empresa, que el altercado tuviera lugar en el tiempo y forma que se pretende por la parte recurrente cuyo criterio no puede sustituir, por lo expuesto, al del Juzgador.
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