STSJ Murcia 845/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:749
Número de Recurso730/2005
Número de Resolución845/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOSE ABELLAN MURCIAD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00845/2005

ROLLO Nº: RSU 0730/05

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Global Consulting sistema de Gestión Integral S.L, contra la sentencia número 331/04 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de Julio de 2004, dictada en proceso número 87/04, sobre Despido, y entablado por doña Montserrat frente a Global Consulting Sistema de Gestión Integral S.L, Global Consulting Sistema de Prevención Ajeno SL y Fogasa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Montserrat ha venido trabajando para las empresas demandandas Global Consulting Sistema de Prevención Ajeno SL, con categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual a efectos de indemnización de 781,09 ¤, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO.- La relación laboral se inició con Global Consulting Servicio de Prevención ajeno SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 29-10-2002, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el centro de trabajo ubicado en C/ Platería, 40, 2º Murcia, a jornada completa de lunes a viernes, por acumulación de tareas, y duración desde el 29-10-2002 hasta 28-01-2003; en esta fecha se le dio de baja por fin de contrato y la actora percibió el saldo y finiquito; la demandante pasó a situación legal de desempleo con derecho a la correspondiente prestación desde el 28-01-2004. TERCERO.- En fecha 3-02-2003 la actora y la empresa codemandada Global Consulting sistema de Gestión Integral SL suscriben un contrato de trabajo indefinido con bonificación empresarial por contratación de mujeres desempleadas, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo en el centro de trabajo ubicado en C/ Platería, 40, 2º Murcia, jornada completa de lunes a viernes; la demandante simultáneamente realizaba también tareas para la empresa Global Consulting Servicio de Prevención Ajeno SL. CUARTO.- La empresa codemandada Global Consulting Sistema de Gestión Integral SL en fecha 7- 01-2004 despidió verbalmente a la actora. QUINTO.- La demandante en fecha 13-01-2004 presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de conciliación de la Dirección General de Trabajo en fecha 27-01-2004, que terminó sin avenencia; con posterioridad la actora recibió carta de despido de fecha 15-01-2004 de la mencionada empresa demandada y presentó papeleta de conciliación en 30-01-2004, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en fecha 16-02- 2004, que terminó sin avenencia. SEXTO.- La empresa codemandada Global Consulting Sistema de Gestión Integral SL reconoció la improcedencia del despido mediante carta de fecha 29-03-2004 remitida a la demandante. SEPTIMO.- La empresa Global Consulting Servicio de Prevención Ajeno SL, inscrita en el Registro Mercantil, inició sus operaciones el 9-12-99 y su objeto social consiste en asistencia y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales; y la Global Consulting sistema de Gestión Integral SL inscrita en el Registro Mercantil, inició sus operaciones el 28-12-1999 y su objeto social consiste igualmente en asistencia y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, y es entidad colaboradora en materia de calidad ambiental. OCTAVO.- La Administradora Única de ambas empresas es doña Mª Teresa Cerezo Silvente y cada una de las empresas demandadas tienen concertado el servicio teléfonico con distintas Compañías así como distinta póliza de responsabilidad civil. NOVENO.- La demandante no ostenta cargo alguno de representante legal o sindical de los trabajadores."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Montserrat frente a Global Consulting sistema de Gestión Integral SL y Global Consulting Servicio de Prevención SL José Joaquín Fenoll Jiménez y el Fogasa, declaro despido improcedente el acordado con efectos del día 7-01-2004, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que a su opción, que deberán hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato a la demandante a su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales que las que regían con anterioridad a la fecha del despido, o bien, le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 1.366,90 ¤, y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia. El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Antonia Martínez Correas, en representación de la parte demandada, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Montserrat presentó demanda, sobre despido, contra las empresas Global Consulting Sistema de Gestión Integral, S.L. y Global Consulting Servicio de Prevención Ajeno, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se declarase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR