STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:3992
Número de Recurso1562/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1562/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1562/2001 interpuesto por INGENIERIA URBANA S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Sebastián en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA INGENIERIA URBANA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 598/00 sentencia con fecha veintisiete de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Sebastián , DNI número NUM000 , viene a trabajar para la empresa "

Ingeniería Urbana S.A" con una antigüedad de 02-02-1994, categoría profesional de peón y un salario mensual prorrateado de 178.000 pts./ Segundo.- El día 4-5-2000 es dado de alta médica después de un proceso de incapacidad temporal de 18 meses de duración- hepatitis B y C./ Tercero.- El día 8-8-2000 el actor sufre una recaída en su estado general. El facultativo de la Seguridad Social, con fecha 24-8-2000, autoriza la incapacidad temporal por astenia con anterioridad parte de baja con fecha 8-8-2000. No emitieron con anterioridad parte baja por incapacidad temporal dados los antecedentes del actor (numerosas bajas, síndrome febril, síndrome gripal, infección respiratoria, incluido un internamiento por intoxicación) el agotamiento del plazo de 18 meses en la incapacidad temporal anterior es la necesidad de encuadrar un nuevo período de I.T. todo eso unido al hecho de que en agosto son fiestas en Vilagarcia./

Cuarto

Con fecha 18-8-2000 el actor recibe un telegrama de la empresa del siguiente tenor literal: " dado que no comparece al trabajo desde el día 8 agosto de 2000 y no justificó causa alguna, comunicamos que deberá presentarse en nuestras oficinas de Ingeniería Urbana de Pontevedra al objeto de retirar la carta de despido causa de no justificar su ausencia al trabajo./ Quinto.- El día 5-09-2000 el actor se presenta en la empresa para entregar el parte de baja por incapacidad temporal./ Sexto.- En otra ocasión, 13 de diciembre de 1999, el actor presento con retraso los partes de baja, aportándose con un escrito los partes de baja, aportándose con escrito en el que se ponía en conocimiento de la empresa que su médico estaba de vacaciones y que el medico sustituto no le da los partes correspondientes./ Séptimo.- Con fecha 23 de agosto de 2000, el presidente del comité de empresa recibe notificación del despido, indicándole que la carta se entregará al trabajador. Con fecha 24-8- 2000 la empresa lo da de baja en la Seguridad Social./Octavo.- El día 5-9-2000 la empresa intenta entregarle al trabajador carta de despido que este se niega a recibir. Se le imputa una falta del articulo 41 del Convenio Colectivo y articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores./ Noveno.- Tuvo lugar, sin efecto, conciliación obligatoria previa delante del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

estimando la demanda interpuesta por DON Sebastián contra empresa INGENIERIA URBANA S.A, declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenado a la empresa a su admisión en las mismas condicione que regían antes de producirse el despido o su elección al pago de las siguientes percepciones económicas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ingeniería Urbana S.A recurre la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del trabajador demandante, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

  1. Sustituir el apartado 3° de la sentencia recurrida ("El día 08.08.2000 el actor sufre una recaída en su estado general. El facultativo de la Seguridad Social, con fecha 24.08.2000, autoriza la incapacidad temporal por astenia con fecha 08.08.2000. No emitieron con anterioridad parte de baja por incapacidad temporal dados los antecedentes del actor numerosas bajas, síndrome febril, síndrome gripal, infección respiratoria, incluyendo un intenlamlento por intoxicación al agotamiento del plazo de 18 meses en la incapacidad temporal anterior y a la necesidad de encuadrar el nuevo período de I.T. todo eso unido al hecho de que en agosto son fiestas en Villagarcía"), por: "El 24/08/2000 el trabajador acude al médico, quien le entrega parte de baja médica por astenia, con fecha de efectos 08/08/2000"; se basa en el folio 198.

    El motivo no se acepta: a) El hecho impugnado no indica la causa de la recaída del demandante que, por su referencia genérica ("en su estado general"), pudo obedecer o no a la hepatitis que había ocasionado su previa incapacidad temporal -IT-. b) El hecho atacado implica la consulta médica del actor el 24-8-2.000 y, además, recoge el motivo y efectividad de la nueva baja c) Los demás términos sugeridos porque, con independencia de su valoración en sede jurídica, representan una apreciación subjetiva de la recurrente, que basa en una pretendida incongruencia o en invocar prueba negativa, no permitidas por los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de procedimiento laboral...

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