STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:2621
Número de Recurso2684/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J v. SENT. NUM. 574/2.000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.684/99, interpuesta por CONSTRUCCIONES DEL VALLE GENIL S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada en fecha 30 de Julio de 1.999, en autos núm. 578/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alfredo sobre DESPIDO contra EMUVYSA y CONSTRUCCIONES VALLE DEL GENIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Julio de 1.999 , por la que estimando la demanda solo respecto de la segunda de las mentadas entidades, declara la improcedencia del despido del actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Construcciones Valle del Genil S.L., domiciliada en Carretera Huetor Vega 39, Granada, dedicada a la Construcción en centro de trabajo según la demanda en c/. Horno de San Matías y c/. Laurel de San Matias de Granada, vino prestando sus servicios con una antigüedad del 7.1.98 como oficial 1º y salario de 5.900 pesetas día D. Alfredo , D.N.I. núm. NUM000 , domiciliado a efectos de notificaciones en Granada, AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 .

  2. - Con fecha 28.5.99 al comparecer en la empresa demandada comunicaron al actor verbalmente había sido despedido desde esa misma fecha ni alegar causa ni justificación alguna.

  3. - No consta el número de trabajadora con que cuenta la empresa demandada ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige la normativa del Convenio Provincial del sector de la Construcción y Tablas salariales actualizadas del mismo.

  5. - Al entenderse el actor despedido en 28.5.99, dedujo pepeleta de demanda de conciliación ante el CEMAC el 18.6.99 que dirigía no sólo contra Construcciones Valle del Genil S.L. sino además contra Emuvysa S.L., acto que tuvo lugar en 2.7.99 como intentado sin efecto.

  6. Obra en autos informe de vida laboral del demandante donde aparece la existencia de relación laboral con Construcciones Valle del Genil ante 7.1.98 a 25.5.99.

  7. - La demanda se presentó a reparto en 5.7.99.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo e n su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este...

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