STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:15419
Número de Recurso4661/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4661/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a uno de diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10014/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL RESIDENCIA SANT CAMIL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha veintiocho de febrero de dos mil dictada en el procedimiento nº 23/2000 y siendo recurrido/a Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/1/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de febrero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda promovida por la trabajadora Carla , califico el despido como improcedente, y condeno al empresario demandado HOSPITAL RESIDENCIÀ SANT CAMIL a, según su elección, readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 5.161.365.- pts. con el pago siempre de los salarios de trámite, debiendo ejercitarse la opción mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras: 1/4/79, limpiadora, 165.000.- pts. 2. Mediante escrito notificado el 20/12/99 le fue comunicado su despido disciplinario con efectos desde la indicada fecha.

  1. Sobre lo alegado en la carta de despido y en su descargo por la trabajadora, se ha acreditado: que está no fue a su puesto de trabajo durante los días 2 al 11/11/99 al haber sido extendido por facultativo de la SS parte de baja médica con fecha de 1/11/99, la cual por venir precedida de un alta de 29/10/99 por causa de inspección fue llevada por la trabajadora al CRAM, que no la validó, con fecha de 8 del mismo mes, acudiendo el día 10 para consulta médica al dispensario de la mutua aseguradora de las contingencias profesionales, presentándose el día 12 en su puesto de trabajo, y comunicándosele por la empresa el día 17 que desde el siguiente quedaba suspendida de empleo al objeto de revisión médica en la mutua, remitiéndola a su resultado el 1 de diciembre telegrama instándola a la reincorporación, notificado al esposo de la trabajadora el día 3, y acudiendo ella el 5, haciéndosele por la demandada de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública entrega de pliego de cargos con suspensión de empleo al finalizar la jornada del día 6; durante los días laborables compredido entre el 12 y 17/11 y el 5 y el 6/12/99 realizó sus cometidos profesionales con regularidad y sin desobedecer lo ordenado; en el Juzgado de P.I. e Instrucción nº 3 de Vilanova y la Geltru se abrieron diligencias previas penales por delito contra la seguridad de los trabajadores en virtud de denuncia presentada el 5/11/99 por la actora contra determinados mandos de la demandada.

  2. El 27/12/99 presentó papeleta de conciliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que...

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