STSJ Cantabria 1076/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:1615
Número de Recurso461/2004
Número de Resolución1076/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Rubén López Tamés IglesiasDª. Mercedes Sancha SaizD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01076/2004

Rec. Núm. 461/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOSIlma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco siendo demandada la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Francisco , Ldo. en farmacia ha venido prestando servicios para el GOBIERNO DE CANTABRIA - CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.

  2. - Actor y demandada con fecha 1 de noviembre de 1.996 suscribieron contrato administrativo de asistencia técnica como farmacéutico para la colaboración y control de fármacos hasta el 31-XII- 1997 y por un importe de 1.080.000 ptas. (90.000 ptas. mensuales).

  3. - Con fecha 2 de octubre de 1.997 se acordó el incremento dededicación del contrato de asistencia técnica por un importe de retribución 150.458 ptas.

  4. - Con fecha 30-XII-1997 se dictó resolución aprobando la contratación de una farmacéutico para prestar sus servicios en el programa de reducción de daños del plan regional de drogas durante 1.998, por un importe de 1.400.000 ptas., a favor del actor.

  5. - Para el año 1.999, por la Administración Autónoma se procedió a aperturar expediente para la contratación de un farmacéutico a los que optaron el actor, y los Sres. Carlos Daniel y Arturo , proponiéndose al actor al ser la oferta más favorable, que fue contratado a través de contrato de asistencia técnica.

  6. - Otro tanto, se llevó a cabo para el año 2000, ofertando el actor la Sra. Carlos Daniel y el Sr. Arturo , proponiéndose al actor al ser la oferta más favorable ante el importe de 1.975.230 ptas.

    Asimismo se procedió respecto a los años 2001, 2002 y 2003.

  7. - El actor ha venido percibiendo en el año 2003 la suma total de 5.965,02 ¤, abonados en pagos mensuales de 994,17 ¤, (junio a diciembre 2003).

  8. - La actividad del actor consiste en la elaboración semanal de preparado de metadona así como su control de dispensación. Para lo cual la administración adquiere la metadona en polvo a través de petición del actor, y este leva a cabo un jarabe realizándolo en el Hospital de Liendres, servicio de farmacia hospitalaria, para ello utiliza un tiempo entre 1 o 2 horas semanales, no teniendo horario alguno para su confección.

  9. - El actor se encuentra dado de alta en el RETA y asimismo realizaba las declaraciones del IVA correspondientes.

  10. - El actor viene prestando servicios mediante contrato a tiempo indefinido para la empresa DIRECCION000 , Comunidad de Bienes, ( Ramón , Dña. Mercedes ) (Farmacia), desde el 1-7-1999, en jornada completa.

  11. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 18 de Agosto de 2003.

  12. - El actor fue despedido de la Farmacia DIRECCION000 , mediante carta de despido de fecha 3-XI- 2003, en la que literalmente dice:

    "Por medio de la presente pongo en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario debido a que, estando en situación de incapacidad temporal desde el pasado día 18 de agosto de 2003 ha desempeñado desde entonces trabajos en el Hospital LIENCRES para la Farmacia de dicho Hospital, donde presta servicios relacionados con la preparación de metadona según contrato de asistencia técnica con la Consejería de Sanidad, asistiendo a dicho Hospital regularmente.

    Esta conducta constituye una falta muy grave conforme al vigente Convenio Colectivo para Farmacias y el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, a lo que corresponde la sanción de despido, que surtirá efectos desde el día de hoy, 3 de Noviembre de 2003".

  13. - El actor formuló demanda ante el juzgado de lo social nº 4, encontrándose la misma pendiente de dictar sentencia.

  14. - El actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara la naturaleza contractual administrativa de la relación existente entre los litigantes, lo que conlleva la desestimación de la pretensión contenida en demanda de declaración de relación laboral con antigüedad desde el 1 de noviembre de 1.996, con la categoría de farmacéutico (nivel A-10), y salario de Convenio, al compatibilizar el servicio que presta para el Gobierno de Cantabria, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en una farmacia, siendo el horario del servicio prestado para la entidad demandada de libre fijación por el trabajador, sin ningún control por la entidad, ni dependencia jerárquica de la demandada. A ello también contribuye en dicha resolución su alta en el RETA, la facturación como profesional, con el IVA correspondiente, elaborando el actor el producto, con libertad de criterio técnico y remitiendo las dosis a los diversos centros, ofreciendo el actor anualmente dichos servicios, junto con otras ofertas valoradas por la entidad demandada para la suscripción del contrato de asistencia técnica, aunque dicho trabajo lo realice en centro de la demandada o el propio producto sea de titularidad pública, negando la existencia de las notas propias del contrato de trabajo.

Frente a esta decisión, recurre en suplicación el actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida,con fundamento en la Memoria Justificativa del contrato de asistencia técnica concertado finalmente por el actor, y el informe anexo a aquella resolución, de 14 de octubre de 1.996 de la Dirección General de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección Gerencia del Hospital de Liencres, a la Coordinadora del Plan Regional de Droga del Gobierno de Cantabria, y Certificado del Director General de Ordenación y Atención Sociosanitaria de 15 de octubre de 2.003, obrantes en el expediente administrativo unido a las actuaciones por el Gobierno de Cantabria, proponiendo el siguiente texto alternativo al impugnado: "Actor y demandada, con fecha 1 de noviembre de 1.996, suscribieron contrato administrativo de asistencia técnica, como farmacéutico para la elaboración y control de fármacos hasta el 31 de diciembre de 1.997, por un importe de 1.080.000 pesetas (90.000 pesetas mensuales). Hasta la contratación del actor, la fabricación y distribución de la metadona líquida era responsabilidad de la formación del Hospital de Liencres, a través...

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