STSJ Galicia 3473/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:4249
Número de Recurso3050/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3473/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3050/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003050 /2008 interpuesto por Pedro Enrique, y CONSELLERIA

DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, G 64 COMUNICACION SL, y la intervención del Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000033 /2008 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, don Pedro Enrique, suscribe con fecha de 8 de septiembre de 2004 un contrato de trabajo con la demandada G64 Comunicación SL, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de técnico de sistemas, sin concretar la obra o servicio a desempeñar.

Segundo

Con fecha de 1 de julio de 2006 se concierta entre las mismas partes un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con la categoría de técnico de sistemas, en el que figura como objeto de obra o servicio: "servicios de gestión informática para recogida de datos estadísticos del sistema educativo, según contrato suscrito entre la empresa y la Consellería de Educación". Tercero. Con fecha de 1 de junio de 2007 se concierta entre las mismas partes un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con la categoría de técnico de sistemas, en el que figura como objeto de obra o servicio: "tareas de técnico de sistemas para la adquisición de datos informáticos y realización de pruebas de selectividad, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia". Cuarto. El actor percibe un salario mensual de 1793,98 euros, con prorrateo de pagas extras. Quinto. Todos estos contratos son suscritos al amparo del pliego de prescripciones técnicas para la contratación por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de un servicio para la gestión informática y la aportación de datos para los estudios estadísticos del sistema educativo mediante la forma de concurso por el procedimiento abierto, siendo la adjudicataria la empresa demandada entidad G64 Comunicación SL. La descripción de la actividad derivada de este pliego es la siguiente: "gestión informática de las pruebas de acceso a la universidad para alumnos de enseñanza secundaria, gestión informática de las PAAU para alumnos mayores de 25 años, gestión informática del acceso a las titulaciones ofertadas en el sistema universitario de Galicia, aportación de datos, desarrollo y actualización de la página web de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria en todo aquello que afecte al ámbito de funciones a desarrollar, colaboración en las tareas de análisis, diseño e implementación de modificaciones a las aplicaciones y bases de datos y de las aplicaciones corporativas existentes en el SASUG, así como en el desarrollo de nuevas aplicaciones. Sexto. El objeto social de la empresa demandada entidad G64 Comunicación SL es, según sus escrituras, el de "agencia de publicidad de servicios plenos" y además la "comercialización y distribución de todo tipo de componentes informáticos, tanto de hardware como de software, desarrollo y diseño de aplicaciones informáticas, organización, desarrollo e impartición de actividades informáticas y educativas". Séptimo. El centro de trabajo del actor está situado en la Consellería de Educación, edificio de San Caetano, en las dependencias del SASUG en Santiago de Compostela. Octavo. La jornada laboral del actor es la misma que la de los demás funcionarios del centro de trabajo indicado, de 8.00 a 15.00 horas, y las vacaciones y permisos son concedidos por la Consellería. Noveno. Los medios materiales, tales como ordenador, impresora y similares, son proporcionados por la Consellería al actor; así mismo, son de propiedad de la Xunta de Galicia los programas informáticos que utiliza el actor. Décimo. Los permisos y vacaciones son concedidos por la Xunta de Galicia. Undécimo. Las actividades del actor son coordinadas por el Sr. Matías, funcionario de la Xunta designado por la Dirección Xeral. Duodécimo. El actor dependía orgánicamente de la Subdirección Xeral. Decimotercero. El actor desarrolla las siguientes actividades: control y gestión informática de las pruebas de acceso a la universidad, prescripción [sic] universitaria y estadística universitaria, pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, creación y mantenimiento de la web del SUG y otros sitios de la web; aplicación informativa para la Subdirección Xeral de sistemas de información. Decimocuarto. El actor participa en cursos de formación impartidos por la Xunta de Galicia, y de la consellería demandada, uno sobre accesibilidad web y otro sobre entorno y arquitectura J2EE en la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Decimoquinto. El contrato concertado entre las partes demandadas finaliza con fecha de 30 de noviembre de 2007. Decimosexto. La parte actora interpone, con fecha de entrada de 26 de noviembre de 2007, reclamación previa frente a la Consellería, así como acto de conciliación frente a la demandada, entidad G64 Comunicación SL, sobre cesión ilegal, solicitando la declaración de indefinida de la Xunta de Galicia. Decimoséptimo. Con fecha de 28 de noviembre de 2007 la entidad G64 SL comunica al actor, mediante carta, el cese de la relación laboral, alegando que la Consellería decide prescindir del contrato de asistencia técnica, y ello con efectos del 30 de noviembre de 2007. Decimoctavo. El actor no desempeña ni desempeñó en el último año cargo de representación de los trabajadores. Último. Con fecha de entrada de 17 de diciembre de 2007, la actora interpone reclamación previa ante la Xunta de Galicia - Consellería de Educación, que es desestimada con fecha de 11.01.2008. Con fecha de 28.12.2007 tiene lugar ente el SMAC el acto de conciliación con la demandada G64 Comunicación SL, que concluye sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora don Pedro Enrique y declaro la existencia de un despido improcedente, debiendo las demandadas Xunta de Galicia - Consellería de Educación y la entidad G64 Comunicación SL optar en el plazo de 5 días desde el de la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de forma solidaria de una indemnización de 8683,47 euros, así como al pago a la actora de los salarios de tramitación en ambos casos de 6277,95 euros, más los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 59,79 euros por día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y codemandada, Xunta de Galicia siendo impugnado de contrario. Elevados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR