STSJ Galicia 1522/2008, 8 de Mayo de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:1054
Número de Recurso1229/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1522/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1229/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001229 /2008 interpuesto por CONCELLO DE TEO contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gema en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE TEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000588 /2007 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En la sesión extraordinaria del Pleno del Concello de Teo que tuvo lugar el 13 de julio de 2001, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Juan Luis, hizo referencia en el discurso del debate a la necesidad de contar como personal del Concello con un auxiliar administrativo de prense para el gabinete de prensa, o una secretaria para el Alcalde. A continuación se procede a aprobar el cuadro de personal propuesto./

SEGUNDO

El 28 de septiembre de 2001 doña Gema firmó con el Concello de Teo un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Pleno de la corporación local de fecha 13.07.2001, en el que se aprueba el presupuesto general ordinario y se contempla la provisión de la plaza del personal de confianza (auxiliar administrativo) adscrito a la Alcaldía"./ TERCERO.- El salario de la actora era de 2.000,01 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extras./ CUARTO.- El trabajo de la actora consistía en hacer funciones de secretaria del Alcalde, desarrollando tareas como llevar su agenda y la atención telefónica. Hasta hace 3 o 4 años llevaba también las relaciones con la prensa, pero después fue contratada una auxiliar de prensa de nombre Cecilia./ Hacían también trabajos relacionados con los servicios sociales, tramitación de cuestiones burocráticas relativas a emigrantes recién llegados a Galicia, tramitación de subvenciones y bolsas, y emisión de certificados de empadronamiento./ La actora, al igual que el resto de los trabajadores del Concello, realizaban todas aquellas otras tareas que le fueran asignadas por el Alcalde./ QUINTO.- El 15 de junio de 2007, el Alcalde don Juan Luis resolvió cesar a doña Gema. En su resolución argumenta que debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto municipal, en concreto en su anexo de personal, en la actualidad en el cuadro de personal del Concello de Teo existen dos plazas de personal eventual (confianza o asesoramiento), denominadas auxiliar administrativa (ocupada en la actualidad por Benjamín) y secretaria de la Alcaldía (ocupada en la actualidad por Gema)./ Añade que atendiendo a que de conformidad con la normativa de régimen local, en concreto la Ley de Bases del Régimen Local y el Estatuto Básico de empleo Público, el personal eventual cesa cuando cese la autoridad que lo nombró./ SEXTO.- La actora interpuso reclamación previa por despido el 19 de julio de 2006, siendo rechazada el 19 de julio de 2007, notificándose a la actora el 23 de julio de ese año./ SÉPTIMO.- La actora no ejerció el cargo de delegada de personal o miembro del comité de empresa en el año inmediatamente anterior a su cese.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Que rechazando la excepción de falta de competencia objetiva de la jurisdicción social para conocer del presente asunto alegada por el Concello de Teo, debo estimar la demanda interpuesta por doña Gema contra el Concello de Teo, declarando su despido improcedente, y condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían al producirse el despido; bien a que extinga la relación laboral con abono de la suma de diecisiete mil ciento dieciocho euros con ochenta y cuatro céntimos (17.118,84) en concepto de indemnización, y con independencia del sentido de la opción a que abone a la actora la suma de diez mil seiscientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos (10.665,60 en concepto de salarios de tramitación y los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de su notificación a razón de un salario diario de sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (66,66).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazando la excepción de falta de competencia objetiva de la jurisdicción social alegada por el Concello de Teo, y estimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra el Concello de Teo, declaró su despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir a la trabajadora, o a que extinga su relación laboral con abono de la suma de 17.118,84 euros en concepto de indemnización y con independencia del sentido de la opción a que abone a la actora la suma de 10.665,60 euros en concepto de salarios de tramite, y los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta su notificación a razón de salario diario de sesenta y seis euros diarios con sesenta y seis céntimos.

Se alza en suplicación la representación procesal del Ayuntamiento de Teo, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y...

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