STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3824
Número de Recurso1817/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1.817/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de septiembre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha nueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Ana María frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora DOÑA Ana María , viene prestando sus servicios para OSAKIDETZA-SVS EN EL hospital de Galdakano desde 11-06-2004 mediante sucesivos nombramientos:

-Nombramiento estatutario interino de la actora, con titilación TCO ESPECIALISTA DE LABORATORIO para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter eventual como TCO. ESPECIALISTA DE LABORATORIO-HO, siendo la causa del nombramiento la acumulación de tareas y la duración del día 11-06-2004 al 30-09-2004.

SEGUNDO

Con fecha 1-100-2004 firmo una primera prorroga hasta el 31-10-2004; el 1-11-2004 firmó una segunda prorroga hasta el 15-12-2004.

TERCERO

Con fecha 16-12-2004 el Director Gerente del Hospital de Cruces realizo Nombramiento estatutario interino de DOÑA Catalina , con titilación TCO. ESPECIALISTA DE LABORATORIO para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter interino, el puesto de TCO. ESPECIALISTA DE LABORATORIO-HO, nº orden NUM000 .

CUARTO

La actora causó baja por IT el 2-08-2004; sin solución de continuidad permaneció en situación de maternidad partir del 5-11-2004.

QUINTO

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ana María , contra SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, declaro nulo el cese ilegal de la demandante, extendiéndose los efectos de la readmisión a su puesto y del abono de los salarios dejados de percibir desde el 15-12-2004. Condeno al SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, a dar cumplimiento al mismo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido (cese de nombramiento estatutario) presentada por Dª Ana María frente a Osalidetza, de forma que se declara nulo el cese condenando a la demandada a readmitirla en su puesto con abono de los salarios dejados de percibir, por la representación letrada de Osakidetza se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , con apoyo en los documentos incorporados a los folios 124 a 142, 168 y 110 de las actuaciones, interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: "Publicado en el BOPV de 18.2.04 el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, de fecha 26.1.04, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación del personal no fijo en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente, se inició el proceso para la elaboración de las nuevas listas de contratación, estableciendo las fechas de publicación, y publicándose con fecha 19.11.04, en la página web de Osakidetza, las listas definitivas de Técnico Especialista de Laboratorio. En la bolsa de contratación de interinos la demandante figura en el puesto nº 28 y Catalina ocupa el nº 4".

Conforme a reiterada doctrina judicial, para el éxito de la pretensión revisoria, los errores de hecho denunciados han de tener trascendencia suficiente para variar el signo del fallo, ya que de otro modo -y salvo supuestos que aconsejen su inclusión-, razones de economía procesal impiden que sean acogidos en revisión los errores fácticos denunciados que carezcan de dicha trascendencia, pues su acogida a nada práctico conduciría, doctrina que resulta igualmente aplicable a los nuevos datos que se pretendan incorporar al relato fáctico.

La adición que ahora se postula, a pesar de referirse a extremos que resultan probados por los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 4522, 22 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 22, 2005
    ...por la Sala, entre otras, en sus sentencias de 25 de junio de 2002 (rec. 1133/02), 15 de diciembre de 2004 (rec. 2507/04), 29 de septiembre de 2005 (rec. 1817/2005), 4 de octubre de 2005 (rec. 1884/05) y 2 de noviembre de 2005 (rec. 2235/05), que en el caso de las tres últimas tienen el val......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR