STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9336
Número de Recurso2490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2490/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5942/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por PUNTO FA; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1005/1999 y siendo recurrido/a Ángeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que Estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles , frente a la empresa PUNTO-FA, S.L. , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 24 de Agosto de 1.999 y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de tal extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 119.858,- pesetas, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecho tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, de los que se deducirá la cantidad percibida por la actora por la prestación de servicios retribuidos desde el 25 de Octubre de 1.999 y con un salario de 167.000,- ptas. brutas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª Ángeles , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada PUNTO-FA S.L. desde el día 7 de Julio de 1.999, con categoría profesional de Oficial Administrativa 2ª y salario bruto diario de 5.327,- ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido).

Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del E.T. (RD.270/1998) eventual por circunstancias de la producción) con una duración desde el 7.7.99 a 6.1.2000 y período de prueba de un mes. (folios 22 y 23)

SEGUNDO

En fecha 24 de agosto de 1.999, le fue notificada por la empresa una carta en la que se le comunicaba: " la Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario por la efectiva disminución en su rendimiento que viene manifestándose de forma continuada y voluntaria por su parte en relación con la actividad normal exigible y desarrollada por Ud. en períodos anteriores. Los hechos expuestos son sancionables con el despido a tenor de lo dispuesto en el apartado 2, e) del citado Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, surtiendo sus efectos a partir del día de la fecha ". (folios 16 y 25)

TERCERO

En fecha 24 de Agosto de 1.999 demandante y demandada firmaron el siguiente acuerdo: " En Palau de Plegamans, a 24 de agosto de 1.999, REUNIDOS Dº M.JESÚS GARCÍA LECUMBERRI, mayor de edad, actuando en nombre y representación de PUNTO FA S.L. y Dª Ángeles , mayor de edad, con DNI. NUM000 , actuando en nombre e interés propios, en adelante El trabajador, ACUERDAN Primero.- Que en el día de la fecha y con efectos del mismo día, la empresa ha despido al trabajador por causas disciplinarias y por los hechos que se le imputan en la carta que le ha sido entregada con anterioridad a este acto. Segundo.- Para resolver los hechos ocurridos, al amparo de los artículos 1262 y siguientes y 1281 y siguientes del Código Civil, ambas partes acuerdan dar por resuelta la relación laboral con esta misma fecha. A tal efecto, la empresa reconoce la improcedencia del despido y el trabajador , conociendo todos cuantos derechos le corresponde y asisten, tanto económicos como cualesquiera otros que le corresponden por la rescisión de la relación laboral y también de los que pudieran corresponder en el supuesto de presentar demanda por dichos hechos en reclamación por despido, acepta voluntariamente y sin coacción alguna, percibir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MI NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO pesetas (39.958,-), en concepto de indemnización y CIENTO CUARENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS (141.486) pesetas en concepto de salarios, liquidación total de partes proporcionales y vacaciones que ha devengado hasta el día de hoy. Tercer.- Que el trabajador reconoce recibir en este misma acto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO pesetas (181.444) en metálico y, a tal efecto, da por resuelto el contrato de trabajo con efectos del día de hoy, reconociendo haber percibido todos los haberes devengados hasta esta misma fecha, dándose por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin que tenga reclamación alguna que hacer y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno. Cuarto.- Ambas partes se comprometen a comparecen ante el CMAC a los efectos de ratificar el presente acuerdo y proceder a la firma del acta de conciliación con resultado de avenencia y reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido aplicado al trabajador y reconociendo por éste del importe total acordado y abonando en este acto la cuantía antes indicada. Quinto.- En virtud de la consecución del presente acuerdo y con la percepción de la cantidad indicada,el trabajador renuncia a cualquier acción demanda...

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