STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:939
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato 0F02 RECURSO Nº: 161/05 N.I.G. 48.04.4-04/006330 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SUMINISTROS SEOGAS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecinueve de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre despido, y entablado por Eugenio frente a SUMINISTROS SEOGAS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Eugenio , mayor de edad, con DNI n° NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Suministros Seogas S.L. desde el día 23 de abril de 2001, con categoría profesional de conductor-repartidor, percibiendo un salario bruto de 1.082,26 euros (36,08 euros /día), incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La entidad demandada se dedica a la actividad de distribución de gases industriales estando incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo Provincial del sector de la industria

Siderometalúrgica de Bizkaia publicado en el BOB de 24-5-01 .

TERCERO

La relación laboral entre las partes se formalizó el 23-4-01 mediante contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción que se convirtió en indefinido en diciembre de 2001. Las funciones que realizaba el demandantes además de la distribución de gas eran tareas de limpieza para la ocupación de toda la jornada.

CUARTO

Desde la contratación del actor hasta el 2 de marzo de 2004 el actor era el único trabajador que formaba la plantilla de la empresa. En esta fecha 2-3-04 la empresa formalizó contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con Juan Manuel para prestar servicios como repartidor con vehículo, convirtiendo el contrato en indefinido el 1-6-04.

El Sr. Juan Manuel ha venido realizando las mismas funciones que el actor.

QUINTO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal en distintos periodos de 2003 y en el 2004 desde el 1 al 16 de enero y desde el 19 de febrero continuando en el momento de la celebración del juicio.

SEXTO

Los días 25 de junio y 19 de julio de 2004 la empresa demandada envió al actor carta comunicando la extinción de la relación laboral por causas económicas con efectos de 30 de julio mediante escrito del tenor literal siguiente:

Muy señor nuestro:

Por la presente, la Dirección de esta Empresa "SUMINISTROS SEOGAS, S.L.", en base a lo dispuesto en el artículo 52c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) en relación a su homónimo 51, ha decidido proceder a la extintiva de su contrato laboral con esta empresa por causas objetivas, la cual tendrá efecto y vigencia a partir del 30 de julio de 2.004.

Los hechos que han motivado su Despido son los siguientes:

La necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo debido a causas organizativas y económicas, como consecuencia de fuerza mayor al imposibilitarse definitivamente la prestación de trabajo por cuanto nuestra posición competitiva en el mercado y por exigencias de la demanda a través de una mejor organización de los recursos ha originado que estemos fuera de prestar básicamente nuestros servicios y los objetivos marcados para desarrollar nuestro objetivo social.

Lo anterior deriva en la propia necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo debido a causas organizativas tendentes a garantizar la viabilidad futura de la empresa a través de una más adecuada organización del personal. Todo ello viene determinante en la necesidad de la estabilidad del puesto de trabajo de esta empresa, que ha originado que se contratara para los fines de la misma a una persona en abril de este año, transformando su contrato indefinido el 1 de julio de 2.004. Establece el artículo 4.2a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , que todo trabajador tiene el derecho a la ocupación efectiva, situación ésta que no se puede garantizar, pues exclusivamente puede asegurarse un único puesto de trabajo debido a la actual carga de trabajo. Por ello y para mantener la viabilidad futura de la empresa en el empleo estable, se hace necesario la extinción de su contrato, que es menos gravosa que a del otro trabajador.

Teniendo en cuenta que lo determinante en esta decisión es su puesto de trabajo y no Ud. como trabajador en concreto, el mantenerle en dicho puesto de trabajo no sólo no mejoraría la situación de esta empresa, sino que haría peligrar su propio futuro por la imposibilidad física de cumplir sus obligaciones concretas laborales y su derecho a una ocupación efectiva, poniendo en peligro el empleo.

Los anteriores hechos descritos son constitutivos, a juicio de esta Empresa, como causas suficientes para la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , la cual tendrá efecto a partir del día 30 de julio de 2.004.

Como quiera que no se le intenta perjudicar por la fuerza mayor de la extinción del cotrato, sino que se reconoce la causa objetiva de la extinción con los efectos establecidos en el art. 53 E.T ., se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita la indemnización legal del apartado 1.b del indicado artículo, que asciende (salvo error u omisión) a un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y TREINTA CENTIMOS (2.445,30 Euros), en la oficinas de esta mercantil. Si llegado el 30 de julio de 2.004 no la hubiera recogido, se intentará hacérsele llegar.

Como quiera que en esta empresa no existe representación sindical, no se puede dar conocimiento.

No obstante, está en su derecho de solicitar la presencia de un representante legal sindical en el momento de proceder a la firma de recibo del finiquito.

Sírvase firma un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción y de la indemnización. Si no estuviera totalmente conforme con la liquidación, indemnización y extinción del contrato de trabajo, sírvase indicar de su puño y letra, el no conforme con la extinción, pues de lo contrario se entendería su conformidad con el referido despido objetivo a todos los efectos.

Sin otro particular, se despide atentamente.

SEPTIMO

La empresa demandada ha ingresado en la cuenta bancaria del actor la cantidad de 2.446,37 euros en concepto de indemnización el 19-7-04.

OCTAVO

Laactividad de la empresa, por el volumen, se puede desarrollar por un solo trabajador.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 28 de julio de 2004 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 10 de agosto con el resultado de sin avenencia, presentando la demanda en Correos el 17 de agosto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por D. Eugenio contra la entidad SUMINISTROS SEOGAS S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido realizado con efectos de fecha 30 de julio de 2004, condenando a la demanda a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con restitución por este de la cantidad percibida o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.855,91 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión.

La parte dispositiva del auto de aclaración dice:

"Se estima la solicitud de aclaración de sentencia formulada por Constantino en representación de Suministros Seogas S.L. en el sentido de añadir en el fallo "o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.855,91 euros(5.302,28 ¿2.446,37)" quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Se estima la solicitud de complemento de sentencia en el sentido de incluir en el fundamento de derecho 4º : "lo que supone rechazar la aplicación de la normativa solicitada por la parte demandada, que no resulta...

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