STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:9438
Número de Recurso8193/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8193/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ I. DE ORO PULIDO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5646/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SAGE SOFTWARE Y SERVICIOS, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 423/2002 y siendo recurrido/a Jesus Miguel y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.05.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Jesus Miguel , i condemnar SAGE SOFTWARE Y SERVICIOS, SA que aboni a la part actora 1.927,57 euros, import net, amb absolució del FGS sense perjudici de les seves responsabilitats legals.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- L'actor va prestar serveis per la demandada des del 15.10.01, amb categoria professional de comercial, i una retribució bruta mensual de 2.504,22 euros.

  1. - Va cessar en data 15.3.02, per acomiadament, que fou reconegut com a improcedent en la conciliació de data 17.4.02, en raó de la qual l'actor va percebre la indemnització i els salaris de tramitació pactats, considerant-se ambdues parts saldades i quitis per toma mena de conceptes, excepte la liquidació pendent de determinar en aquell moment (foli 29).

  2. - El import de la liquidació de salaris i parts proporcionals adeutats al actor en el moment del seu cessament, 15.3.02, és el reflectit en el fet tercer de la demanda, segons el següent detall:

    15 dies salari mes de març:1.252,11 euros 15 part proporcional de vacances: 1.252,11 euros Un cop descomptat l'IRPF i la quota de Seg. Social, segons detall que consta a la demanda i que es dona per reproduït, determina una quantitat neta de 1.927,57, que és la reclamada, equivalent a 2.504,22 euros en brut (fet conforme).

  3. - A la liquidació proposada per l'empresa, segons fulls de salari que obra com a foli 36 i que es dona aquí per reproduït, se li descompta al actor la quantitat de 2.253,81 euros com a primes anticipades.

  4. - En el contracte de treball inicial signat el data 26.9.01 ambdues parts convengueren una retribució bruta anyal de 30.050,61 euros (5 milions de ptes.) i una retribució variable de 21.035,42 euros (3,5 milions), a percebre en funció del assoliment dels objectius establerts (foli 41, que es dona aquí per íntegrament reproduït). També s'estableix que durant els tres primers mesos de la contractació, l'empresa abonarà

    també un brut mensual de 751,27 euros (125.000 ptes.) en concepte d'anticip dels objectius fixats, els quals tenien caràcter anyal.

  5. - L'actor va percebre la total quantitat de 2.253,81 euros com a anticips de primes durant els mesos d'octubre a gener, ambdós inclosos.

  6. - En data 16.5.02 es va intentar la conciliació prèvia, amb el resultat de sense avinença. La demandada no va anunciar reconvenció (foli 2)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada SAGE SOFTWARE Y SERVICIOS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que estimó las pretensiones del actor, condenando a la empresa demandada "Sage Software y Servicios, SA" a que abone al trabajador demandante la cantidad neta de 1.927,57 euros, en concepto de salario de 15 días de marzo/2002 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, interpone la representación letrada de la empresa condenada recurso de Suplicación, impugnado de contrario, articulando un único motivo, de censura jurídica, que ampara procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denunciando infracción del artículo 29.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil.

Sostiene la mercantil recurrente, en síntesis, que el actor le adeuda las cantidades que le fueron anticipadas en concepto de retribución variable por objetivos, por cuanto no se alcanzaron las previsiones de objetivos, que venían fijados con carácter anual, y en el momento del despido, después de cinco meses de trabajo, no se podía precisar si se habían o no conseguido. En base a ello, considera la recurrente que cabe admitir la compensación de deudas, pudiendo el empresario compensar dichos anticipos por objetivos con las cantidades que adeuda al trabajador en concepto de liquidación por cese y que acoge la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado desestimó la oposición planteada por la empresa demandada por razones de forma y de fondo. En cuanto a las formales, sostiene el Juez "a quo" que la invocada compensación de deudas que opuso la demandada en el acto del juicio supone en realidad una reconvención que, para poder ser aceptada procesalmente, debió haber sido anunciada, y no se hizo, en el acto de conciliación previa, tal y como prevé el artículo 85.2 LPL. En cuanto a las materiales, señala el Juzgador de instancia, en síntesis, que la compensación alegada carece de fundamento jurídico, si se tiene en cuenta que los objetivos fijados para el actor tenían carácter anual, por lo que no se podía determinar al tiempo del despido, después de sólo cinco...

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