STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:1294
Número de Recurso5662/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5662/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 272/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En la Villa de BILBAO, a 8 de marzo de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5662/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, de 30 de julio de 1.997 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el expediente relativo a la necesidad de tramitar licencia de apertura respecto del despacho de abogados en el que los demandantes desarrollan su profesión.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes: doña Gabriela , Doña Mónica , doña Marí Juana , don Juan Ignacio y don Ángel , quienes han ostentado su propia representación y defensa por su condición de abogados.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, representado por el procurador don Gonzalo Arostegui Gómez y dirigido por el Letrado don Juan Luis Rios Bengoechea.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los abogados doña Gabriela , Doña Mónica , doña Marí Juana , don Juan Ignacio y don Ángel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, de 30 de julio de 1.997 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el expediente relativo a la necesidad de tramitar licencia de apertura respecto del despacho de abogados en el que los demandantes desarrollan su profesión, situado en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 derecha, de Bilbao; dicho recurso quedó registrado con el número 5662/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia inadmitiendo el recurso y, de entrar en el fondo, se desestime la demanda y se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 6 de marzo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por doña Gabriela , Doña Mónica , doña Marí Juana , don Juan Ignacio y don Ángel , todos ellos abogados, la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, de 30 de julio de 1.997 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el expedienteH relativo a la necesidad de tramitar licencia de apertura respecto del despacho de abogados ubicado en el piso NUM001 derecha, del número NUM000 de la DIRECCION000 , de Bilbao, en el que los demandantes desarrollan su profesión.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se alegan se centran en la improcedencia de exigir licencia de apertura para el funcionamiento de los locales destinados al ejercicio de la Abogacía, razonando que dicha actividad no puede considerarse como industrial o...

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