AAP Madrid 466/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12146
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución466/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 367/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 763/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID Nº 17

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 466/03

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Encarna , contra la sentencia dictada, con fecha veintrés de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 763/03, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal y como parte apelada Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintitrés de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 763/03, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Encarna como autor responsable de una falta de desobediencia del art. 634 del C. Penal a la pena de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del juicio.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Encarna .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. Se modifican los de la sentencia recurrida en la siguiente forma:

    Encarna y Inocencio obtuvieron sentencia de divorcio en 18 de abril del año 2002 por el Juzgado de Familia de Madrid número 25. En dicha sentencia se estableció un régimen de visitas de su hijo menor Victor Manuel de acuerdo con las pautas establecidas en el informe pericial de los psicólogos de los Juzgados de Familia de 19 de julio del 2001.

  2. El día 12 de septiembre del año 2002 Encarna se dirigió al Juzgado de Familia en solicitud de que se suspendiera temporalmente el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio de 18 de abril del año 2002, a raíz de unos incidentes que Encarna consideraba preocupantes en relación a la visita de Victor Manuel con su padre el 4 de agosto del año 2002.

  3. Desde el momento que Encarna pidió al Juzgado la suspensión temporal de las visitas entre Victor Manuel y su padre no le entregó a este el niño los fines de semana alternos que le correspondían en espera de que acordará el Juzgado de Familia lo que considera conveniente.

    Inocencio ante esta situación, además de contestar la demanda ejecutiva correspondiente en el Juzgado de Familia número 25, formuló diferentes denuncias ante el Juzgado de Guardia por el hecho de que los días, en concreto de este periodo que nos estamos refiriendo, tenía que haberle entregado Encarna a Victor Manuel no lo había hecho.

    Una de ellas es de la que trata este procedimiento, la que se refiere al día 28 de marzo del 2003 .

  4. El día 22 de julio del año 2003 resolvió el Juzgado de 1ª Instancia número 25 la demanda ejecutiva de suspensión de visitas temporales que había solicitado Encarna . En esa resolución se ha acordado la continuación de las visitas, aunque prolongando durante otros tres meses la primera fase de estas visitas que están previstas sólo desde 11 horas de la mañana a 19,30 horas los domingos alternos. Pasados estos comenzará la segunda fase de visitas de el sábado a las 11 horas de la mañana a domingo a las 19,30 horas de la tarde, para, transcurrido también esta otra segunda fase, poder disfrutar el padre los fines de semana alternos completos con su hijo.

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