SAP Madrid 405/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13542 |
Número de Recurso | 287/2006 |
Número de Resolución | 405/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE OLATZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00405/2006
Rollo número 287/2006
Procedimiento Abreviado número 454/2004
Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 405/2006
En Madrid, a dos de noviembre de 2006
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 287/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 454/2004 del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, por un supuesto delito de desobediencia, en el que ha sido parte como apelante D. Claudio y como apelados D. Fidel y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Fidel, de toda responsabilidad en relación con el delito de desobediencia que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Claudio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes que lo impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el primero de los motivos en que se articula el recurso que formula la acusación particular contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid se invoca infracción de garantías procesales que provocarían la nulidad de la sentencia porque se abstiene de examinar la posible prescripción del delito de desobediencia por el que se ha absuelto en la instancia.
El vicio procesal que por la Jurisprudencia se denomina "incongruencia omisiva", y que puede dar lugar a la nulidad de la sentencia, se produce cuando se omite en la motivación requerida por los artículos 120.3 de la Constitución, 142 de la LECrim. y 248.3 de la LOPJ la respuesta a alguna de las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación o en tiempo procesal oportuno, siendo los requisitos para su apreciación:
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) Que se plantee una cuestión jurídica o pretensión de carácter sustantivo.
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) Que la cuestión o pretensión haya sido planteada por las partes en debida forma, normalmente en sus escritos de conclusiones.
-
) Que no se haya dado por el Tribunal de Instancia una respuesta adecuada ya sea...
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