SAP Guipúzcoa 18/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:17
Número de Recurso1429/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-03/024962

ROLLO APE. ABREV 1429 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia

Procedimiento: Proced.abreviado 193/05

S E N T E N C I A N º 18/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 12 de Enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 193/05 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de Lesiones por Imprudencia en el que figura como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Jesús Luis representada por la Procuradora Sra. Olga Miranda y defendida por la letrada Sra. Amaia Esnaola.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 28 de Abril de 2006 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús Luis, pasaporte francés NUM000, como autora responsable de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 1 y 2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 24 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Debo absolver y absuelvo a Jesús Luis, pasaporte francés NUM000, del delito de desobediencia grave que se le imputaba.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de Noviembre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1429/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el día 18 de Diciembre a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"El 21 de septiembre de 2003 sobre las 23:20 horas, Jesús Luis conducía el vehículo de su propiedad....FF.. asegurado en Ofesauto por la N-1, en dirección a Irún, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido con anterioridad, lo que le incapacitaba física y psicológicamente para la conducción.

Como consecuencia de la ingesta previa de alcohol, a la altura del punto kuilométrico 469,1 de la vía, Jesús Luis realizó un brusco cambio de dirección hacia la derecha, sin darse cuenta de que en ese instante circulaba por ese carril la motocicleta JT-....-OT, conducida por Ángeles, colisionando con ella y provocando que la conductora cayera al suelo.

Como consecuencia del golpe, Ángeles sufrió lesiones consistentes en contusión en el glúteo derecho y extremidades inferiores, y esguince cervical, que requirieron para su sanidad tratamiento médico, tardando en curar 76 días, de los cuales 21 estuvo incapacitada para sus actividades habituales, quedando como secuela algia cervical de carácter mecánico sin afectación radicular y cicatrices que suponen un perjuicio estético ligero en rango intermedio alto. Así mismo, la motocicleta sufrió daños por un total de 590,44 euros, teniendo así mismo Jesús Luis otros gastos de ropa y desplazamiento derivados del accidente.

Ángeles ha sido indemnizada por Ofesauto.

Los agentes de la Ertzaintza NUM001, NUM002 y NUM003 acudieron al lugar del accidente, intentando comunicarse con Jesús Luis, que sólo habla francés, facilitándole por escrito información sobre la prueba de alcoholemia, que tras dos intentos resultó infructuosa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - En fecha 28 de Abril de 2.006, el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia por la que se condena a Dña. Jesús Luis como autora de un delito de lesiones por imprudencia a las sanciones que se especifican en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, y se le absuelve del delito de desobediencia grave asímismo objeto de acusación.

  2. - El Ministerio Fiscal deduce recurso de apelación. Postula la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene a la acusada como autora de un delito de desobediencia a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el...

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