SAP Huesca 176/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:329
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución176/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00176/2004

Apelación Penal (Faltas) Nº 93/04 S200904.13J

Sentencia de Apelación Penal Nº 176

En Huesca, a veinte de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción de Fraga bajo el número 571/03, en el que fueron partes Oscar como denunciado y el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 93 del año 2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Oscar , siendo de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha veintiséis de mayo delaño dos mil cuatro la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Debo condenar y condeno a Oscar como autor de la falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal a la pena demulta de treinta días a razón de seis euros diarios, es decir ciento ochenta euros. El impago de la multa generará responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que se hará efectiva como arresto de fin de semana en el centro penitenciario más próximo al domicilio del condenado, conforme al artículo 53 del Código Penal".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Oscar el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fuera absuelto con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó y solicitó la confirmación de la Sentencia. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en primer lugar error en la apreciación probatoria por no haber quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo que precisa la aplicación de la falta del art. 634 del Código Penal, esto es, el ánimo de desobedecer o desconocer el principio de autoridad, ya que, después de que por agentes de la Guardia Civilse acordara la inmovilización del vehículo tras una prueba de alcoholemia con resultado positivo, hacia las 6,45 horas se practicó nuevamente la prueba, arrojando unas tasas de 0,54 miligramos por litro de aire el conductor y 0,19 su acompañante -hermana del anterior y conductora novel-, y el agente de la Guardia Civil les indicó que no se movieran en más o menos media hora, optando el recurrente y su hermana por marcharse del lugar hacia las 7,10 horas ante la tardanza debida al cambio deturno de los agentes.

Hay que decir al respecto que, según consta en el acta del juicio, el guardia civil que hizo las pruebas a las 6,45 horas "les advirtió [al apelante y a su hermana] que no se movieran del lugar hasta que no llegara la GuardiaCivil otra vez", añadiendo a preguntas de la defensa que "les advirtió que no se movieran, que en más o menos una media hora llegaría él o cualquier otra patrulla y que no se...

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